Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que contiene la décimo cuarta reforma a la Ordenanza que regula el desarrollo y el ordenamiento territorial, que modifica el Título V de la reglamentación del área urbana y rural, y el Título IX de la ocupación del espacio público

Número de Boletín439
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 26 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 439 - Registro Ocial
32
ORDENANZA QUE CONTIENE LA DÉCIMO CUARTA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, QUE MODIFICA EL TÍTULO V
DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ÁREA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, Y EL TÍTULO IX DE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la finalidad de perfeccionar los mecanismos que garanticen el
cumplimiento de las responsabilidades de los ciudadanos, en esta ocasión
respecto a la regulación de edificaciones, y a la ocupación y uso del espacio
público para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, audio y video por suscripción, se creó la necesidad de
implementar nuevos artículos que estén acorde con la estructura jurídica
municipal, los componentes del Plan de Desarrollo Municipal, la normativa
nacional, y la plena garantía de los derechos de las personas.
En este proyecto de ordenanza se propicia la regulación de la conducta
infractora, se consideran tiempos para perfeccionar la sanción; revisamos la
infracción, subsanación, reparación, y otros aspectos que no solo hagan
posible el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio de
telecomunicaciones, sino que también prevalezca la seguridad de las personas.
Con esta reforma esperamos mejorar procesos administrativos sancionatorios
municipales; zanjar la desproporcionalidad entre la obra nueva municipal y la
responsabilidad ciudadana; la implementación de nuevos parámetros respecto
al cálculo del avalúo del bien destruido y la sanción aplicada para el
responsable de dicho acto, teniendo especial consideración incluso para las
zonas regeneradas del Cantón.
Las nuevas incorporaciones que proponemos al contenido del Libro 2 del
Código Municipal vigente, mantienen coherencia entre las situaciones
presentadas en territorio, la planificación de la entidad municipal y la aplicación
de principios elementales de la administración pública. Se busca por tanto
fortalecer el componente territorial del Cantón, considerando sus atributos y
potencialidades, para posibilitar la implementación de políticas públicas
multisectoriales para la equidad y la sostenibilidad en el área urbana y rural, y
convertir a Portoviejo en un espacio de encuentro y centro dinamizador,
articulador de la región, en obediencia al segundo principio rector del GAD
Portoviejo que señala que la planificación de obras y servicios se debe realizar
bajo el concepto de ocupación y utilización del suelo para la construcción de
ciudades satélites.
Lunes 26 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 439
33
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución dela República en su artículo 240 señala: "Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales";
Que, la Constitución de la República en su artículo 264 establece entre las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural” y determina, en su inciso final, que “en
el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que “el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes”;
Que, dentro de los principios generales del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se reconoce en su
artículo 7 la potestad de los concejos municipales para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas y resoluciones aplicables dentro
de su circunscripción territorial, observando lo prescrito en la Constitución
y la Ley;
Que, el artículo 54 del COOTAD contempla, en su letra m), como una función
del gobierno autónomo descentralizado municipal, “regular y controlar el
uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de
todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,
redes o señalización”;
Que, según el artículo 55 del COOTAD, letra b), dentro de las competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio
de otras que determine la Ley, consta la de “ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón”;
Descentralización, en su artículo 57 letra a) señala como atribución del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR