Cantón Portoviejo: Que crea la tasa por servicio de recuperación, manejo y mantenimiento de parques, plazoletas, jardineras de parterres y áreas verdes públicas
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2017 |
Martes 31 de enero de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 866
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y
PROMULGACIÓN: Macas, 08 de agosto del 2016.- En
uso de las facultades que me confi ere los artículos 322
y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, sanciono la presente
ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.
f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del canton Morona.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON MORONA
CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 08h40
del 08 de agosto del 2016.- Proveyó y fi rmó el decreto que
antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del
Cantón Morona.- CERTIFICO.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
EL CONCEJO CANTONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que, el artículo 238 inciso primero de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con los
Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es competencia
exclusiva de los gobiernos municipales, crear, modifi car
o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República
y Descentralización y artículo 5 del Código Orgánico
Tributario, establecen que el régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad,
efi ciencia, simplicidad administrativa, proporcionalidad,
irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia
recaudatoria;
Que, el artículo 57, literales b) y c) y artículo 492 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establecen la facultad de los Concejos
Municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, en
concordancia con el artículo 8 del Código Tributario;
Que, el artículo 566 y 568, literal i) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
facultan a las Municipalidades a establecer tasas
retributivas por los servicios públicos que prestan;
Que es obligación de la Municipalidad, establecer la
fuente de recursos estable y predecible que permita
fi nanciar la prestación de servicios públicos entre ellos
el de conservación y mantenimiento de los espacios
verdes públicos, tales como: parques lineales, plazoletas,
jardineras de parterres y áreas verdes del cantón Portoviejo;
En uso de las atribuciones que le confi ere la Constitución y
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE CREA LA TASA
POR SERVICIO DE RECUPERACIÓN, MANEJO Y
MANTENIMIENTO DE PARQUES, PLAZOLETAS,
JARDINERAS DE PARTERRES Y ÁREAS VERDES
PÚBLICAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.
TITULO I
GENERALIDADES.
CAPITULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y
DEFINICIONES.
Artículo 1.- COMPETENCIA.- Es competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear,
modifi car, exonerar o suprimir las tasas municipales,
siendo una de las atribuciones del concejo municipal, la
regulación de las mismas mediante ordenanza.
Artículo 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por
objeto crear la Tasa por servicio de recuperación, manejo
y mantenimiento de parques, plazoletas, jardineras de
parterres y áreas verdes públicas del cantón Portoviejo.
Artículo 3.- ÁMBITO.- La presente ordenanza rige en la
jurisdicción del cantón Portoviejo.
Artículo 4.- DEFINICIONES.- Para la correcta aplicación
de esta ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:
PARQUES: Espacios abiertos cuyas condiciones físicas,
vegetación y topografía combinados con elementos
artifi ciales, permiten el desarrollo de actividades de
esparcimiento.
PLAZOLETA: Espacio a manera de pequeña plaza que
podría incorporar un jardín.
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