Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que establece la fusión por absorción entre la Empresa Pública Municipal de Mercados y Camales - Portomercados EP, y la Empresa Pública Municipal de Centros Comerciales y Terminal Terrestre de Portoviejo - Portocomercio EP; y refórmese la Ordenanza que regula el desarrollo institucional municipal, en su Título II de las Empresas Públicas

Número de Boletín460
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 460 - Registro Ocial
22
Jueves 27 de mayo de 2021
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTROS COMERCIALES Y TERMINAL
TERRESTRE DE PORTOVIEJO - PORTOCOMERCIO EP, Y LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE MERCADOS Y CAMALES - PORTOMERCADOS EP;
Y, REFORMA LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, EN SU TÍTULO II DE
LAS EMPRESAS PÚBLICAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante ordenanzas sancionadas respectivamente el 14 y 20 de octubre de 2014,
el Concejo Municipal de Portoviejo, creó las empresas públicas
“PORTOCOMERCIO EP” y “PORTOMERCADOS EP”, con el objetivo de brindar un
mejor servicio a la ciudadanía a través de la delegación de competencias
municipales como la gestión de los mercados y camales por un lado, y la gestión de
centros comerciales y terminales terrestres del cantón, por otro, a tales personas
jurídicas constituidas para el efecto.
Sin embargo, luego de un análisis técnico y financiero elaborado por la Dirección
Cantonal de Planificación del GAD Portoviejo, tendiente a optimizar los recursos de
ambas empresas, emite informe recomendando la fusión entre estas dos,
presentando hoja de ruta para el proceso de fusión por absorción de las mismas,
mediante el cual “PORTOMERCADOS EP” sería absorbida por
“PORTOCOMERCIO EP”, opción más beneficiosa a los intereses institucionales y
aspectos financieros que persigue el GADM Portoviejo, conforme lo determina el
artículo 48 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), que establece el
procedimiento de fusión de empresas públicas, señalando que la fusión de
empresas públicas se produce cuando una o más empresas públicas son
absorbidas por otra que continúa subsistiendo. La misma norma determina que si la
fusión resultare de la absorción de una o más empresas públicas por otra empresa
existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las empresas
absorbidas. La empresa absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la
absorbida y asumirá por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador
respecto a los acreedores de ésta. "La o las empresas fusionadas asumirán las
obligaciones laborales frente al recurso humano de las empresas que se fusionan y
que pasen a formar parte de su nómina.
En tal efecto, relievando que la ciudadanía tiene derecho a recibir servicios públicos
eficientes, eficaces, y a que sus recursos sean administrados con responsabilidad,
en razón de lo cual toda medida encaminada a optimizar los servicios y el uso de los
recursos debe ser impulsada por la administración municipal de conformidad con lo

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