Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Para el fomento de la economía creativa, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural, reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo sociocultural y sustituye el Capítulo VII del Título IV “Del Patrimonio Cultural”

Número de Boletín208
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 208 - Registro Ocial
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ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA, Y
CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL CANTÓN PORTOVIEJO REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, Y SUSTITUYE EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO IV DEL
PATRIMONIO CULTURAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A partir de la vigencia de la Constitución de la República de 2008, el
ordenamiento jurídico nacional ha implementado procesos para transferir la
competencia en la gestión del Patrimonio Cultural y de la Cultura hacia los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de Régimen
Especial, por lo tanto una de las principales acciones, es velar por el
fomento, salvaguardia, conservación y difusión de las expresiones
culturales, representada en bienes y prácticas sociales, creadas,
mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y organizaciones culturales, que generan un
sentimiento de identidad y de cohesión social local, así como de la gestión
de la diversidad de las expresiones culturales y de la memoria social.
El cantón Portoviejo cuenta con una significativa riqueza cultural que
abarca el ámbito material e inmaterial. Todos estos elementos poseen
valores simbólicos, históricos, artísticos o científicos que son parte del
legado cultural del cantón Portoviejo, por lo que el factor creativo de sus
habitantes es diverso y potencial para generar una industria cultural.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo (GAD Portoviejo), al formar parte del Sistema Nacional de
Cultura, debe promover y fomentar las actividades artísticas, las
expresiones culturales, la formación, investigación, fomento, circulación y
fortalecimiento de los bienes y servicios culturales, el reconocimiento,
mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural material e
inmaterial y promover el desarrollo de la creatividad, las industrias
culturales y velar por los repositorios de la memoria social.
Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, se encuentra en su
letra h) la de “preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines”.
Así mismo, en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica
de Cultura se establece que en el plazo de 1 año los GAD municipales, en
el ámbito de sus competencias, implementarán las ordenanzas, normativas
e instrumentos para el cumplimiento de la Ley.
ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA, Y
CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DEL CANTÓN PORTOVIEJO REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO SOCIOCULTURAL DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, Y SUSTITUYE EL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO IV DEL
PATRIMONIO CULTURAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A partir de la vigencia de la Constitución de la República de 2008, el
ordenamiento jurídico nacional ha implementado procesos para transferir la
competencia en la gestión del Patrimonio Cultural y de la Cultura hacia los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y de Régimen
Especial, por lo tanto una de las principales acciones, es velar por el
fomento, salvaguardia, conservación y difusión de las expresiones
culturales, representada en bienes y prácticas sociales, creadas,
mantenidas, transmitidas y reconocidas por las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y organizaciones culturales, que generan un
sentimiento de identidad y de cohesión social local, así como de la gestión
de la diversidad de las expresiones culturales y de la memoria social.
El cantón Portoviejo cuenta con una significativa riqueza cultural que
abarca el ámbito material e inmaterial. Todos estos elementos poseen
valores simbólicos, históricos, artísticos o científicos que son parte del
legado cultural del cantón Portoviejo, por lo que el factor creativo de sus
habitantes es diverso y potencial para generar una industria cultural.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Portoviejo (GAD Portoviejo), al formar parte del Sistema Nacional de
Cultura, debe promover y fomentar las actividades artísticas, las
expresiones culturales, la formación, investigación, fomento, circulación y
fortalecimiento de los bienes y servicios culturales, el reconocimiento,
mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural material e
inmaterial y promover el desarrollo de la creatividad, las industrias
culturales y velar por los repositorios de la memoria social.
Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, se encuentra en su
letra h) la de “preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos
fines”.
Así mismo, en la disposición transitoria décima primera de la Ley Orgánica
de Cultura se establece que en el plazo de 1 año los GAD municipales, en
el ámbito de sus competencias, implementarán las ordenanzas, normativas
e instrumentos para el cumplimiento de la Ley.
Miércoles 18 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 208
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Es importante destacar que el 13 de diciembre de 2016 entró en vigencia la
Ordenanza para Preservar, Mantener y Difundir el Patrimonio Cultural del
Cantón Portoviejo, norma jurídica que ahora forma parte de la Ordenanza
que Regula el Desarrollo Sociocultural del Cantón Portoviejo. Sin embargo,
es necesario ajustar esta regulación local al contenido de la Ley Orgánica
de Cultura, y así mismo promover políticas locales que permitan garantizar
de forma integral el acceso a la cultura, así como la protección del
patrimonio cultural del cantón Portoviejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Carta Magna, sobre los deberes primordiales del
Estado, en el número 7 establece la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, establece que las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas;
Que, el número 8 del artículo 264 ibídem otorga competencia exclusiva de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y
construir los espacios públicos para estos fines;
Que, el artículo 377 de la Constitución indica que el Sistema Nacional de
Cultura tiene como finalidad “fortalecer la identidad nacional; proteger y
promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, la letra q)del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán que “Promover
y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en
beneficio de la colectividad del cantón”;
Que, el artículo 55 del COOTAD, determina que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) h)

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