Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que introduce reformas a la Ordenanza que regula el desarrollo y el ordenamiento territorial, relacionadas al tránsito y a la seguridad vial

Número de Boletín1490
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 19 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1490
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ORDENANZA QUE INTRODUCE REFORMAS A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITOR
IAL DEL
CANTÓN PORTOVIEJO, RELACIONADAS AL TRÁNSITO Y A LA SEGURIDAD
VIAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen la competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en la planificación, regulación y
control del tránsito, el
transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su
circunscripción cantonal, las mismas que basadas en dichas disposiciones deben
satisfacer necesidades elementales,
reconociendo el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir.
Con la finalidad de que el Gobierno Autónomo Desce
ntralizado Municipal del
Cantón Portoviejo (GAD Portoviejo), a través de PORTOVIAL EP pueda controlar
la circulación de los vehículos de transporte de carga, y el cumplimiento de normas
de seguridad vial, es necesario establecer políticas municipales que frenen las
malas prácticas que lleva a cabo la transportación de carga pétrea, misma que por
no utilizar las medidas de seguridad esparcen el material que trasladan,
provocando el taponamiento de las alcantarillas y daño
en las vías urbanas y
rurales del cantón Portoviejo; por lo tanto incrementaremos
los niveles de
seguridad vial y disminución de la contaminación por parte de los
vehículos de
transporte de carga en la jurisdicción del cantón Portoviejo.
Se ha observado el creciente desarrollo de las actividades económicas, financieras
y comerciales e
n esta ciudad, para ello se requiere de una regulación que
contribuya y viabilice el comportamiento y dinamismo de la sociedad. Por lo tanto
se debe realizar una revisión a la ordenanza vigente y determinar las condiciones
de circulación, los tipos de vehículos, y demás elementos necesarios para
contribuir de manera eficaz al crecimiento de Portoviejo.
En otro orden de ideas, de acuerdo con la ordenanza de creación de Portovial EP,
la empresa tiene por objeto “…organizar, administrar,
regular y controlar las
actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la
movilidad, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en la circunscripción del
cantón Portoviejo...”, así como también propender el mejoramiento y ampliación de
los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones
convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y
financiero.
Para hacer efectiva la consecución del objeto mencionado, existe la necesidad
institucional de seguir actualizando la normativa cantonal para resolver o prevenir
problemas que se desarrollan en la sociedad y así mismo ofrecer un aporte de
regulación en cuanto a la planificación estratégica del cantón.
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Es responsabilidad de la sociedad en general y de las autoridades públicas emitir
políticas que vayan acorde al progreso y que suplan las necesidades en materia
vial, teniendo como base la problemática mundi
al del caos vehicular en las
grandes metrópolis.
La seguridad vial es primordial para Portovial EP, siendo la disminución del índice
de mortalidad uno de los objetivos esenciales.
En esta ciudad se están comercializando los denominados Vehículos de Movilidad
Personal (VMP), que resuelven dos problemas ambientales de nuestr
os tiempos:
la contaminación atmosférica y el cambio climático, siendo responsabilidad de este
gobierno autónomo d
escentralizado crear políticas que coadyuven de forma
saludable al medio ambiente y a la protección de la sociedad en general.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, entre los deberes del Estado consignados en el artículo 3 de la Constitución
del Ecuador, en su numeral 8 se establece: "Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral...";
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo
83, respecto de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, establece en sus
numerales1, 4, 5 y 7: "
1) Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente; 4) Colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad;
5) Respetar los derechos
humanos y luchar por su cumplimiento; 7) Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir";
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone: "Competencias y facultades de los
servidores públicos.-
Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores públicas y las personas que
actúen en virtud de la potestad estatal, ejercerán
solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución
de la República, los
gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; y de acuerdo al artículo 240 de la misma, tendrán
facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 240 señala:
"Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales";

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