Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza para la administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2016-2017
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
40 – Jueves 9 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 882 – Registro Ofi cial
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del
cantón Portoviejo, a los veintinueve días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
f.) David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifi co que la
presente SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL
COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS
PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos
sesiones distintas, celebradas los días 22 y 29 de diciembre
de 2016, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, habiendo sido aprobada defi nitivamente
en la sesión del 29 de diciembre de 2016.
f.) David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
dieciséis, las 13H45.- De conformidad con lo que dispone el
Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del
señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares
la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL
COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS
PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
PORTOVIEJO.
f.) David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo,
29 de diciembre de 2016.-15H30.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones
legales, SANCIONO la SEGUNDA ORDENANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE
OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN
PORTOVIEJO, y procédase de acuerdo a la Ley.
f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
Proveyó y fi rmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde
del cantón Portoviejo, el día jueves 29 de diciembre de
2016, a las 16h50.- Lo Certifi co:
f.) David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo
Municipal-E.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en su artículo 492 faculta
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a
reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fi scalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Portoviejo conforme lo establecen el artículo 240
de la Constitución de la República y el artículo 86 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a
la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo
cual observarán la Constitución y la ley.
Que, la ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL
AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES
INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN
PORTOVIEJO, PARA EL BIENIO 2016-2017, fue
aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo,
en sesiones celebradas los días 9 y 11 de diciembre de 2015
y publicada el 31 de diciembre de 2015 en el Suplemento
No. 435 del Registro Ofi cial.
En ejercicio de las facultades que le confi eren el Art. 264
numeral 9 de la Constitución de la República y literales
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Portoviejo
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