Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo económico, e incorpora en el Título II referente a las actividades económicas, un capítulo nuevo que regula el funcionamiento de establecimientos de expendio de productos y subproductos cárnicos de consumo humano

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1437
instrumentationOrdenanza Municipal
68 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1437 – Registro Ocial
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, E
INCORPORA EN EL TÍTULO II REFERENTE A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, UN CAPÍTULO NUEVO QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Art. 5 de la Resolución No. 0024 del 22 de febrero de 2019, el Director
Ejecutivo de la Agencia y Regulación y Control Fito y Zoosanitario determina
que será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos, vigilar y controlar la inocuidad de los productos
de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de
producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y
comercialización incluida la importación de dichos alimentos, así como verificar
su origen en su jurisdicción, conforme a las normativas vigentes establecidas
de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se
adopten como propias en el país.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD,
mediante Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2019-000478-OF, solicita crear
una ordenanza con el fin de REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE
TERCENAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O
PARTICULARES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, con el objetivo de normar
la comercialización de carnes de ganado bovino, porcino y aviar, en tercenas,
sean públicas o privadas, puntos de ventas y concesionarios, para con esto
garantizar la seguridad alimentaria, con la finalidad de que se provea alimentos
inocuos para el consumo humano.
Por lo expuesto y ante la evidente apertura de nuevas tercenas, frigoríficos de
manera irregular y camales o mataderos clandestinos, entre otros, sin
regulación ni control; crecimiento del comercio informal; venta de productos
cárnicos que no cumplen con las normas de inocuidad; reducción en las cifras
de faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal; ingreso de carnes de
todas partes del país sin control de ninguna autoridad, se justifica presentar el
proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, E
INCORPORA EN EL TÍTULO II REFERENTE A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, UN CAPÍTULO NUEVO QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO,
con la finalidad de alcanzar los siguientes resultados:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, E
INCORPORA EN EL TÍTULO II REFERENTE A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, UN CAPÍTULO NUEVO QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Art. 5 de la Resolución No. 0024 del 22 de febrero de 2019, el Director
Ejecutivo de la Agencia y Regulación y Control Fito y Zoosanitario determina
que será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y metropolitanos, vigilar y controlar la inocuidad de los productos
de origen agropecuario en su estado primario, en todo el proceso de
producción, post cosecha, transporte, recepción, acopio, distribución y
comercialización incluida la importación de dichos alimentos, así como verificar
su origen en su jurisdicción, conforme a las normativas vigentes establecidas
de acuerdo al producto o, en su defecto a las normas internacionales que se
adopten como propias en el país.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD,
mediante Oficio Nro. AGR-AGC/Z4/MANABÍ-2019-000478-OF, solicita crear
una ordenanza con el fin de REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE
TERCENAS EN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O
PARTICULARES DENTRO DE SU JURISDICCIÓN, con el objetivo de normar
la comercialización de carnes de ganado bovino, porcino y aviar, en tercenas,
sean públicas o privadas, puntos de ventas y concesionarios, para con esto
garantizar la seguridad alimentaria, con la finalidad de que se provea alimentos
inocuos para el consumo humano.
Por lo expuesto y ante la evidente apertura de nuevas tercenas, frigoríficos de
manera irregular y camales o mataderos clandestinos, entre otros, sin
regulación ni control; crecimiento del comercio informal; venta de productos
cárnicos que no cumplen con las normas de inocuidad; reducción en las cifras
de faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal; ingreso de carnes de
todas partes del país sin control de ninguna autoridad, se justifica presentar el
proyecto de ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO ECONÓMICO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, E
INCORPORA EN EL TÍTULO II REFERENTE A LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, UN CAPÍTULO NUEVO QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO,
con la finalidad de alcanzar los siguientes resultados:
Miércoles 30 de diciembre de 2020 – 69Registro Ocial – Edición Especial Nº 1437
• Mejorar el control de la inocuidad de las carnes que se comercializan en
la ciudad.
• Controlar y levantar más información sobre la procedencia de carnes.
• Prohibir la existencia de camales clandestinos.
• Incrementar el faenamiento en el Centro de Faenamiento Municipal.
• Incrementar la sostenibilidad de la Empresa Pública Municipal de
Mercados y Camales PORTOMERCADOS EP.
• Motivar la confianza de la ciudadanía en la adquisición de productos y
subproductos cárnicos.
• Controlar la apertura de locales de venta de productos y subproductos
cárnicos.
Finalmente, con este proyecto de ordenanza se pretende normar la
comercialización de carnes de ganado bovino, porcino y aviar en tercenas y
frigoríficos sean estos públicos o privados, puntos de ventas o concesionarios,
siendo este el camino a la seguridad alimentaria, entregando a la comunidad
portovejense alimentos inocuos para el consumo humano.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERNADO:
Que, el artículo 3 de la Constitución señala que es un deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, entre estos, la alimentación para sus habitantes;
Que, en el artículo 13 de la Constitución de la República se establece que "Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente
a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a
nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales";
Que, el artículo 33 de la Constitución, establece que “el trabajo es un derecho y
un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, señala: "La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

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