Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo sociocultural e incorpora el título innumerado denominado “Para la Prevención de la Trata de Personas y la Protección Integral de las Víctimas”

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 480
23
Viernes 16 de septiembre de 2022
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO SOCIOCULTURAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO E
INCORPORA EL TÍTULO INNUMERADO DENOMINADO “PARA LA
PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y LA PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Estado tiene entre sus principales funciones primordiales, proteger los
derechos de sus habitantes. Derechos en donde la seguridad de los ciudadanos,
se encuentra en orden de prioridad. La Carta Suprema del Estado, establece la
obligación de garantizar la seguridad integral como uno de los deberes estatales
primordiales y como elemento constitutivo del Estado.
El derecho a la seguridad integral debe complementarse con el derecho a una
cultura de paz. Para satisfacer ambos derechos resulta imprescindible,
salvaguardar la integridad física y patrimonial de los habitantes. Esto le exige al
Estado dar una respuesta eficaz, coordinada y contundente al fenómeno de la
delincuencia.
Los GAD Municipales en territorio coadyuvan a la labor del Estado, a través de
políticas públicas de seguridad, que ponderen la coordinación y articulación para
el efecto.
En igual sentido, el proyecto refuerza la disposición constitucional contenida en
el artículo 158 de la Constitución de la República, según la cual tanto las Fuerzas
Armadas como la Policía Nacional son instituciones defensoras de derechos y
libertades. Las cuales requieren apoyo para combatir los delitos y las
organizaciones criminales que tienen un fuerte componente trasnacional. Por
tanto, cada una dentro de su misión puede colaborar con la otra para lograr el
objetivo que les ha sido asignado constitucionalmente, conforme lo consagra el
Art. 260 de la Carta Suprema del Estado.
La violencia es una relación social particular de conflicto, que afecta tanto a
personas, actores sociales como a instituciones democráticas; proceso que debe
atacarse en cada uno de sus componentes.
Para el GAD Portoviejo es indispensable contar con un sistema coordinado que
abarque a todas las instituciones que de una u otra manera se relacionan con la
seguridad ciudadana, y de esta manera garantizar, a través de políticas y
acciones integradas, la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz, prevenir las formas de violencia, discriminación y delitos.
La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de
la sociedad en beneficio de una cadena de actores que actúan de forma
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coordinada para captar, trasladar y finalmente entregar a las víctimas a personas
que las explotan de distintas formas, los niños, las niñas y adolescentes, mujeres
de bajos recursos y personas en condición migratoria irregular, son
particularmente vulnerables a la trata de personas.
Uno de los reportes estadísticos proporcionado por la fiscalía general del estado
indica que entre el periodo de 2012 y el 2016 en la Provincia de Manabí,
Portoviejo lidera con un 37% el reporte de denuncias por temas de trata seguido
de Manta con un 26% y El Carmen con un 13%, lo que da cuenta de una alta
incidencia de esta problemática en nuestro territorio considerando que muchos
de los casos no llegan a la denuncia por el temor a represalias de las redes de
tratantes, el estigma social que recae sobre las víctimas y sus familias o la
naturalización de prácticas culturales; por lo cual, el gobierno autónomo
descentralizado de Portoviejo ,en base sus competencias atribuidas a este nivel
de gobierno, declara como política pública, la prevención de todas las formas de
trata de personas y la protección integral de las víctimas, sus familias y la
comunidad en general.
Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y
municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno,
deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de
motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que
se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece, que es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales; y, de acuerdo al
número 8 ibídem, debe garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz.
Que, el Art. 9 de la Constitución de la República, determina que se debe prestar
atención a las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano, ya que tienen los mismos derechos y deberes que los
ciudadanos ecuatorianos.

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