Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Reformatoria a la Ordenanza que regula el desarrollo y el ordenamiento territorial (codificación y actualización 2018) e incorpora el capítulo innumerado asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “ Valle Hermoso” (Segunda etapa)

Número de Boletín627
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 30 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 627
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN
PORTOVIEJO E INCORPORA EL CAPITULO INNUMERADO ASENTAMIENTO
HUMANO DE HECHO Y CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO
“VALLE HERMOSO” (SEGUNDA ETAPA).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 24 de Junio de 2021 se sanciona la ORDENANZA REFORMATORIA A
LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTON PORTOVIEJO E INCORPORA EN SU TITULO XV,
UN NUEVO CAPITULO RELACIONADO AL ASENTAMIENTO HUMANO DE
HECHO Y CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO VALLE
HERMOSO” ( SEGUNDA ETAPA), ubicado en la pista del valle Manabí Guillen,
sector los cerezos de la Parroquia Picoazá, sin embargo una vez sancionada a
petición de la directiva del COMITÉ DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO
“VALLE HERMOSO” se realizó una nueva inspección in situ y revisión de la
documentación presentada por la directiva a inicios del proyecto, resultando en
evidencia varias modificaciones realizadas por los posesionarios del asentamiento
correspondientes a unificaciones físicas de 2 o más lotes, que alteran la superficie
y el número de varios lotes previamente aprobados e incluso traspasos de dominio
con cesión de derechos posesorios notariados, alterando el documento censal
emitido por el trabajador social de la jefatura técnica de legalización de tierras para
este proyecto.
Es importante mencionar que la reformatoria se debe a estas unificaciones por lo
que el número de lotes disminuye en función a estos cambios que fueron realizados
por los posesionarios físicamente y se consolidaron de esta forma, sin embargo el
proyecto mantiene la superficie física de intervención original la misma que
corresponde a 100.000,00 m2 como indica el artículo innumerado 4 establecido en
esta ordenanza.
En este sentido, la siguiente reforma contiene la regularización de las
modificaciones antes expuestas a fin de garantizar la legalización bajo los
parámetros que aquí se establezcan para su cumplimiento.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AÚTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:

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