Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Para la seguridad ciudadana y convivencia responsable

Número de Boletín480
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 480 - Registro Ocial
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Viernes 16 de septiembre de 2022
ORDENANZA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA
RESPONSABLE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que se fundamenta
en la subordinación a la Constitución, en que todos los poderes y autoridades que
se encuentran sometidos a las Leyes son garantes del cumplimiento de los
derechos de los ciudadanos.
Los GAD Municipales deben garantizar a sus ciudadanos un ambiente de seguridad,
debiendo coordinar con todas las instituciones como la Policía Nacional y sus
habitantes, a fin de instituir una cultura de paz, seguridad y cooperación integral, en
territorio, a través de políticas públicas de seguridad, que ponderen la coordinación
y articulación para el efecto.
La emergencia del sistema de Seguridad Pública y del Estado, conlleva a las
entidades estatales a precautelar acciones para la cooperación interinstitucional que
permita evitar y enfrentar la grave crisis de inseguridad poblacional presentada. La
violencia es una relación social particular de conflicto, que afecta tanto a personas,
actores sociales como a instituciones democráticas; proceso que debe atacarse en
cada uno de sus componentes.
El presente proyecto, construido inicialmente desde la Policía Nacional, plantea
figuras que permitan al GAD Portoviejo actuar coordinadamente en el marco de la
Constitución de la República y el respectivo ordenamiento jurídico, ya que en los
últimos tiempos se ha incrementado el número de delitos en nuestro cantón,
poniendo en riesgo a toda la ciudadanía en general, creando un malestar y
desconcierto permanente en el cantón por la falta de seguridad. Estos
acontecimientos influyen también de manera negativa a nivel provincial y nacional,
causando un descontento general; por lo que se ha visto necesario contar con un
cuerpo legal que garantice la seguridad del cantón Portoviejo.
En igual sentido, el proyecto refuerza la disposición constitucional contenida en el
artículo 158 de la Constitución de la República, según la cual tanto las Fuerzas
Armadas como la Policía Nacional son instituciones defensoras de derechos y
libertades. Las cuales requieren apoyo para combatir los delitos y las
organizaciones criminales que tienen un fuerte componente trasnacional. Por tanto,
cada una dentro de su misión puede colaborar con la otra para lograr el objetivo que
les ha sido asignado constitucionalmente, conforme lo consagra el Art. 260 de la
Carta Magna del Estado.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 480
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Viernes 16 de septiembre de 2022
El Plan Piloto para el cantón Portoviejo, presentado por la Policía Nacional en
materia de seguridad ciudadana, implementa estrategias y tácticas por delitos
específicos, las mismas que deben ser articuladas entre varias entidades para
cumplir con el objetivo propuesto.
Para el GAD Portoviejo es indispensable contar con un sistema coordinado que
abarque a todas las instituciones que de una u otra manera se relacionan con la
seguridad ciudadana, y de esta manera garantizar, a través de políticas y acciones
integradas, la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz,
prevenir las formas de violencia, discriminación y delitos. Para esto, los artículos 7
y 57 literal a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para
expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Portoviejo tiene el deber de procurar obediencia a la
Constitución, leyes y normas jurídicas, reconociendo el derecho que ampara a los
ciudadanos a vivir en una ciudad territorialmente ordenada, procurando el bienestar
colectivo que consigna una armonía ciudadana en paz e igualdad de derechos y
obligaciones.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 número 8
establece que el Estado debe garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática
y libre de corrupción;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 números 6, 7 y
8, mencionan que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; el
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento; y, el contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.
El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión

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