Ordenanzas Municipales. Cantón Portoviejo: Que sustituye el Título X de la explotación de materiales áridos, arenas y pétreos, de la Ordenanza que regula el desarrollo ambiental

Número de Boletín1758
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1758
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ORDENANZA QUE SUSTITUYE EL TÍTULO X DE LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS, ARENAS Y PÉTREOS, DE LA ORDENANZA QUE
REGULA EL DESARROLLO AMBIENTAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la
reforma democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008
incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de
gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para
dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas
secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de
las competencias exclusivas.
Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya de
su territorio, como de su población, los gobiernos municipales tienen capacidad para
decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los
ríos, las quebradas, las canteras, laderas y colinas; además, sus atribuciones sobre el uso y
ocupación del suelo, permite una intervención y acción integrales, sin que eso signifique
negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes
del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.
El 6 de mayo de 2021 se sancionó el Plan Portoviejo 2035, por el cual el GAD Portoviejo
ha actualizado el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT), y ha aprobado
por primera vez el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS Portoviejo); documento en el
que constan los sitios para la extracción de los materiales de áridos y pétreos.
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima
autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento
de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su
observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura
y propiedad privada o pública.
Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella
las autorizaciones para el otorgamiento, la reducción, acumulación, división, demasía,
cesión, transferencia y extinción de los derechos mineros para la explotación de materiales
de construcción, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia
prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada que explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras,
concordante con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
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Descentralización, que por su reserva de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley
de Minería y su Reglamento.
La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264,
como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes
puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la
explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser
explotadas con el expreso consentimiento del Concejo Municipal.
El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de
noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que
sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa
y financiera. Además, el ejercicio de esta competencia es urgente para la administración
municipal y para la comunidad local.
Adicionalmente, para el ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable -AAAr- se observan las políticas públicas contenidas en los
parámetros y procedimientos nacionales previstos en el Título I, Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), que
reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que es deber del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes";
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
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Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem, dispone que el más alto deber del Estado es el
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que, el artículo 14 de la Carta Fundamental, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 ibídem, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos; y su inciso tercero prescribe que el
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Carta Magna, determina que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;
Que, el artículo 84 ibídem vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a
adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e
instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del
ser humano;
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en
la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se
orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la
diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

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