Ordenanzas Municipales. Cantón Pucará: Sustitutiva para la implemen-tación del Sistema de Protección Integral

Número de Boletín623
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 28 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 623 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUCARÁ
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1, de la Constitució n de la República del Ecuador, establece que:
“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social”.
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
“Son deberes primordiales del Estado:
1.Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua
para sus habitantes”.
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
Que, el numeral 2 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador
define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades”.
Que, el numeral 5 del artículo 11, de la de la Constitución de la República del
Ecuador define que: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”
Que, el numeral 7 del artículo 11, de la de la Constitución de la República del
Ecuador define que: “El reconoc imiento de los derechos y garantías establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento”.
Que, el articulo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador,
indica que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento
y ejercicio. Será inconstituci onal cualquier acción u omisión de carácter regresivo
que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos.
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
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misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”.
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a
las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,
enuncia el derecho de las personas a migrar, así como ordena los derechos de
las personas, cualquiera sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,
instala los derechos de las niñas, niños y adolescentes, disponiendo al Estado,
la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo
integral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución dela República del Ecuador,
reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando
políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su
integración social.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del
Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano,
el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que:
“El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre
hombres y mujeres, a través de mecanismo especializado de acuerdo con la ley,
e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
participación ciudadana, en forma individual y colectiva, de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el
control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano.
Que, el artículo 96, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
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gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.
Que, el artículo 156 de la Constitución señala que “Los Consejos Nacionales
para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de Derecho Humanos. Los Consejos ejercerán atribuciones en
la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales,
interculturales y de discapacidades y de movilidad humana de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras
y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos
en todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, refiere que
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos
de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la
Constitución.
Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación
y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la
Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 229, de la Constitución de la República del Ecuador, indica que
serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público. La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y
valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

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