Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto Quito- Que expide el presupuesto general para el ejercicio económico del 2024
| Fecha de publicación | 29 Diciembre 2023 |
| Emisor | Ordenanzas Municipales |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Viernes 29 de diciembre de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1221
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EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PUERTO QUITO
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE EL
EXPIDE:
EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
EJERCICIO ECONOMICO DEL
2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagra: Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa,
directa y comunitaria.
Que, el Art. 226 de la Constitución dela República del Ecuador, establece: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución indica: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación
Que, El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.”
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, indica.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión
en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (….)
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
ORDENANZA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2024 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
NRO. 06-2023
Viernes 29 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1221 - Registro Ocial
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políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial,
de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;”
municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; (…)
g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado
municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con
el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el
marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas.
Que, el Art. 220 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización sobre la estructura del presupuesto determina: "La estructura del
presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este
Código, en la Ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno
central y en la normativa que dicte el gobiernoautónomo descentralizado respectivo";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece: "Art. 221.- Partes del presupuesto.-El presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizadosconstará de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y
salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar
cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas
sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o
constitucionales.”;
Que, el Art. 238 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,prescribe: " Art. 238.-Participación ciudadana en la priorización del
gasto.- Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de
participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada
gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de
participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en elmismo plazo del
artículo anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición
participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.
La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se
establezca comomáxima instancia de participación, considerando el límite
presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los
lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán
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