Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Que Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Que Reglamenta La Ocupación De Mercados Y Ferias Libres En La Ciudad De Alamor

Número de Boletín8
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Lunes 5 de junio de 2017 Edición Especial Nº 8 – Registro Of‌i cial
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una
vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA,
CONTROLA Y ADMINISTRA LA OCUPACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida
y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas
señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción
legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 19 de abril de 2017.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que
el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado
LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y
ADMINISTRA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del
y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación
legal.
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.
Riobamba, 19 de abril de 2017.
f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.
CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General
del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing.
Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba,
proveyó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO:
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUYANGO
Considerando:
del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”
del Ecuador, establece entre otras disposiciones lo
siguiente; los Gobiernos Municipales en el ámbito de
sus competencias y territorio y en uso de sus facultades
expedirán ordenanzas de carácter cantonal; Así como
también, el derecho a desarrollar actividades económicas,
en forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
prevé en su artículo 54, como función del Gobierno
Municipal: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización de buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales: h) Promover los
procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía
social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros
niveles de gobierno; l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobiernos,
así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que
se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal, con el objeto de precautelar los derechos
de la colectividad.
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
en sus literales: a), b) y c) atribuye al Concejo Municipal:
a) El Ejercicio de la facultad normativa en sus materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a
su favor; c) Crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y las
obras que ejecute”.
Que, en el artículo 568 del mismo código Orgánico def‌i ne
qué. “Las tasas serán reguladas mediante Ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de
establecimientos comerciales e industriales; i) Otros
servicios de cualquier naturaleza.
En uso de la facultad legislativa reconocida en el Artículo
264 de la Constitución de la República y facultad normativa,
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
LA OCUPACIÓN DE MERCADOS Y FERIAS
LIBRES EN LA CIUDAD DE ALAMOR,
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 751,
DE 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Art. 1.- El funcionamiento de los mercados municipales
estará sujeto a la autoridad: Alcalde, Administrador de
Mercados y Comisario Municipal.
Art. 2.- Los interesados en ocupar un puesto de ventas
en los mercados de la ciudad de Alamor, deben obtener
previamente la matricula, cuyo valor es el equivalente al
4% del salario básico unif‌i cado vigente, y presentarán una
carpeta que contenga los siguientes documentos:

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