Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Que Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Que Reglamenta La Ocupación De Mercados Y Ferias Libres En La Ciudad De Alamor
Número de Boletín | 8 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
38 – Lunes 5 de junio de 2017 Edición Especial Nº 8 – Registro Ofi cial
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una
vez que la presente ORDENANZA QUE REGULA,
CONTROLA Y ADMINISTRA LA OCUPACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS
DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida
y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas
señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art.
Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde
del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción
legal.- CÚMPLASE.-
Riobamba, 19 de abril de 2017.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que
el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado
LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y
ADMINISTRA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación
legal.
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.
Riobamba, 19 de abril de 2017.
f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.
CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General
del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing.
Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba,
proveyó y fi rmó la Ordenanza que antecede, en la fecha
señalada. LO CERTIFICO:
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE PUYANGO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”
Que, Art. 264, numeral 2 de la constitución de la República
del Ecuador, establece entre otras disposiciones lo
siguiente; los Gobiernos Municipales en el ámbito de
sus competencias y territorio y en uso de sus facultades
expedirán ordenanzas de carácter cantonal; Así como
también, el derecho a desarrollar actividades económicas,
en forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, por su parte el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
prevé en su artículo 54, como función del Gobierno
Municipal: “a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización de buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales en el marco de sus
competencias cantonales y legales: h) Promover los
procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía
social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros
niveles de gobierno; l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una
explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobiernos,
así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de
actividades económicas, empresariales o profesionales, que
se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal, con el objeto de precautelar los derechos
de la colectividad.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
en sus literales: a), b) y c) atribuye al Concejo Municipal:
a) El Ejercicio de la facultad normativa en sus materias
de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a
su favor; c) Crear, modifi car, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y las
obras que ejecute”.
Que, en el artículo 568 del mismo código Orgánico defi ne
qué. “Las tasas serán reguladas mediante Ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los siguientes servicios:
e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de
establecimientos comerciales e industriales; i) Otros
servicios de cualquier naturaleza.
En uso de la facultad legislativa reconocida en el Artículo
264 de la Constitución de la República y facultad normativa,
prevista el artículo 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REFORMA A LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA
LA OCUPACIÓN DE MERCADOS Y FERIAS
LIBRES EN LA CIUDAD DE ALAMOR,
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 751,
DE 08 DE NOVIEMBRE DEL 2016
Art. 1.- El funcionamiento de los mercados municipales
estará sujeto a la autoridad: Alcalde, Administrador de
Mercados y Comisario Municipal.
Art. 2.- Los interesados en ocupar un puesto de ventas
en los mercados de la ciudad de Alamor, deben obtener
previamente la matricula, cuyo valor es el equivalente al
4% del salario básico unifi cado vigente, y presentarán una
carpeta que contenga los siguientes documentos:
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