Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: Reforma a la Ordenanza que regula la formación del catastro predial urbano y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022-2023

Número de Boletín241
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 3 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 241
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORM ACIÓN DEL
CATASTRO PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PR EDIOS
URBANOS DEL CANTÓN PUYANGO PARA EL BIENIO 2022 -2023”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, en su cometido de cumplir con lo que
demandan las Leyes y normativas del Estado, en cuanto a su competencia de Legislar y en pro de una
adecuada y justa gestión tributaria; pone a consideración de la ciudadanía la pres ente REFORMA a la
ordena nza “QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS DEL CANTÓN PUYANGO PARA EL BIENIO 2022 -2023”
Los Catastros son instrumentos técnicos dinámicos, cuya revisión y actualización periódica, según la
normativa vigente se la debe realizar cada bienio, en este contexto es como el Concejo Municipal, en el
marco de su competencia de Legislar, asume la responsabilidad de realizar la presente reforma a la
Ordenanza del Catastro Urbano, en favor de que este instrumento técnico y Jurídico, contenga lo
estrictamente necesario, suficiente y justo para la recaudación del tributo y conformidad de los abonados
del Catastro Urbano.
Cabe destacar, que con fecha 28 de diciembre del 2021, el Concejo Municipal aprueba la ordenanza “QUE
REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS DEL
CANTÓN PUYANGO PARA EL BIENIO 2022 -2023”, instrumento legal con la que se pone en
vigencia una nueva actualización del Catastro Urbano Municipal y con ello una nueva valoración del suel o
y valor de las edificaciones, valoraciones que establecen un nuevo avalúo a las propiedades de las áreas
urbanas del cantón; ordenanza que establece además las bandas impositivas por rangos de avalúos y
consecuentemente el valor del impuesto predial a pagar.
Emitido el Catastro Urbano con la aprobación de la ordenanza; el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Puyango, reconoce la inconformidad de algunos abonados, debido a la emisión de valores
excesivos del impuesto predial, generados por avalúos altos de algunas propiedades de la ciudad de
Alamor y cabeceras Parroquiales cuya superficie en su gran número sobrepasa los 1000 m , los usos de los
suelos en su mayoría son para la producción, algunos tienen condiciones topográficas muy irregulares,
afectaciones naturales y antrópicas; que, devalúan totalmente la propiedad . Así en el propósito de dar
solución a este p rob lema es como el Concejo Municipal, plantea la reforma a la presente ordenanza,
proponiendo la realización de avalúos especiales a predios cuya superficie sea mayor a 1000 m y cuyo uso
del suelo en su mayoría se utiliza para la producción.
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REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORM ACIÓN DEL
CATASTRO PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PR EDIOS
URBANOS DEL CANTÓN PUYANGO PARA EL BIENIO 2022 -2023”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...".
Que, el artículo 264 numeral 9) de la Constitución dela República del Ecuador establece que: “Los
Gobiernos Municipales tendrán, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley, "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”; en concordancia
con el artículo 55 literal i) del COOTAD, que determina que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal. "Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales".
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, dispone que al Concejo Municipal le corresponde: “a. El ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor. d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer
derechos particulares”.
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, establece: "La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar
la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. El Gobierno Central, a través de la entidad
respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales
de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial".
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en lo refer ente a ingresos propios de la gestión dispone: Los Ingresos propios de la gestión.-
Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición
de la ley que regule las finanzas públicas”.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de
venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos”.
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CATASTRO PREDIAL URBANO Y LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PR EDIOS
URBANOS DEL CANTÓN PUYANGO PARA EL BIENIO 2022 -2023”.
Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio
de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.
Que, el artículo 489, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, específicamente en el literal c), establece como fuente de la obligación tributaria a: “Las
ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por
la ley”.
Descentralización COOTAD, en lo referente a las clases de impuestos municipales establece que: Sin
perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o
metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos a) el impuesto sobre la propiedad
urbana".
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante
ordenanza el cobro de tributos.
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494, respecto de la actualización del catastro, señala: "Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código".
Que, el artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en referencia a la actualización del avaluó y de los catastros establece qu e: “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección
financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo.
Concluido este proceso, notificará por la prensa a la ciudadanía, para que los interesados puedan
acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización;
procedimiento que deberán implementar y reglamentar las municipalidades.”
Encontrándose en desacuerdo el contribuyente podrá presentar el correspondiente reclamo
administrativo de conformidad con este Código.
Que, el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, menciona que: “Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de
los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo,
observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que
sustentan el sistema tributario nacional.
Que, el artículo 502 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en lo referente a la normativa para la determinación del valor de los predios , señala: “Los
predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las
edificaciones y valor de reposición previstos en el mencionado Código; con este propósito, el concejo
aprobará mediante ordenanza, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducción del valor

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