Cantón Puyango: Que regula la gestión de los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 646 |
Martes 13 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 646
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“ORDENANZA QUEREGULA LA GESTIÓ N DE LOS PROCEDIMIENTO S
PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN PUYANGO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La definición de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo del
Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la existencia y acción
del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a los procesos de transferencia de competencia
desde el Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en dicho escenario, si el Gobierno
del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de
competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a
esas competencias. Si bien resulta saludable que la implementaciónde nuevas competencias reconocidas en
la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los
GAD’s, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia
de Tránsito yTransporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los GAD’s,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por
mandato constitucional, las entidades deben coordinar acciones para ser más eficientes en el cumplimiento
de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local, permitirá a la Administración Municipal, contar con planes de movilidad sustentables
que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades de ordenamiento del transporte,tránsito y
seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos
elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar el nivel de vida de la
población cantonal mediante un transporteeficiente y moderno, a través del ordenamiento del tránsito y
reduciendo la inseguridad vial. Estas competencias están amparadas en la Constitución de la República del
Ecuador, cuyas normas locales están protegidas por el principio de competencia previstoen el último inciso
del artículo 425, de dicho cuerpo legal.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro
Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo del 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio dela
competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Con
estos argumentos el Gobierno Municipal de Puyango considera indispensable expedir la normativa local
que permita el accionar municipal en esta importante competencia.
Así el GADM de Puyango, se prepara, adecuadamente, tanto en su infraestructura física, normativa,
tecnológica, jurídica y humanapara el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación,
Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
Martes 13 de diciembrede 2022Edición Especial Nº 646 - Registro Ocial
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“ORDENANZA QUEREGULA LA GESTIÓ N DE LOS PROCEDIMIENTO S
PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN PUYANGO”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADODEL CANTÓN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Que,elartículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipalestendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República delEcuador, otorgaa los gobiernos
autónomosdescentralizadosmunicipalidades la competencia exclusivapara la planificación, regulación y
control del tránsito y eltransporte público, dentrode su jurisdicción.
Que,el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, prescribe quela autonomía política, administrativa y financiera de losgobiernosautónomos
descentralizadosy regímenesespeciales prevista en la Constitución comprende elderecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernospropios, ensus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,sin intervención de otro nivelde
gobierno yenbeneficio desus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondráen riesgo elcarácter unitario delEstado y nopermitirá la secesión del territorio
nacional.
Que,enelartículo55 literal b) delCódigo Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que,elartículo55 literal f) delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
exclusivas sin perjuicio de otras quedetermine la ley:“Planificar,regular y controlar el tránsito yel
transporte público dentro de suterritorio cantonal”.
Que,el artículo 125delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTADdispone que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva
conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”.
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