Cantón Puyango: Que regula la gestión de los procedimientos para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta646
Martes 13 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 646
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“ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓ N DE LOS PROCEDIMIENTO S
PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN PUYANGO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La definición de Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo del
Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la existencia y acción
del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a los procesos de transferencia de competencia
desde el Gobierno Central a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; en dicho escenario, si el Gobierno
del Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de
competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a
esas competencias. Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en
la Const itución se efectúe en forma ordenada y progresiva, confor me a la capacidad operativa de los
GAD’s, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia
de Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desar rolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los GAD’s,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por
mandato constitucional, las entidades deben coordinar acciones para ser más eficientes en el cumplimiento
de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa local, permitirá a la Administración Municipal, contar con planes de movilidad sustentables
que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades de ordenamiento del transporte, tránsito y
seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos
elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y enfocados a mejorar el nivel de vida de la
población cantonal mediante un transporte eficiente y moderno, a través del ordenamiento del tránsito y
reduciendo la inseguridad vial. Estas competencias están amparadas en la Constitución de la República del
Ecuador, cuyas normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso
del artículo 425, de dicho cuerpo legal.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro
Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo del 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio de la
competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Con
estos argumentos el Gobierno Municipal de Puyango considera indispensable expedir la normativa local
que permita el accionar municipal en esta importante competencia.
Así el GADM de Puyango, se prepara, adecuadamente, tanto en su infraestructura física, normativa,
tecnológica, jurídica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación,
Regulación y Control del Trá nsito, Transporte Público y Seguridad Vial.
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“ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓ N DE LOS PROCEDIMIENTO S
PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE
TERRESTRE EN EL CANTÓN PUYANGO”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonoa política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y
control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, prescribe que la autonomía potica, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejerce de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitila secesión del territorio
nacional.
Que, en el artículo 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el artículo 55 literal f) del digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 125 del digo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD dispone que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas
competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva
conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”.

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