Cantón Puyango: Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Fecha de publicación20 Julio 2021
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta498
instrumentationOrdenanza Municipal
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial Nº 498
23
Página | 1
“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puyango, en la marco de un ejercicio democrático
real, y de brindar el realce debido a los procedimientos participativos ciudadanos como un aporte
fundamental para mejorar la eficiencia en la gestión territorial, contempla pertinente y necesario a través
de esta ordenanza, actualizar los mecanismos de participación ciudadana local que posibilitan una
adecuada participación de la ciudadanía en los procesos de planificación, seguimiento y rendición de
cuentas.
Con el propósito de motivar a la ciudadanía al ejercicio responsable de su derecho a la participación, y
una vez aprobado el Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Puyango, se hace
necesario entonces renovar el Sistema de Participación Ciudadana local de acuerdo al modelo de gestión
propuesto en este instrumento, y de acuerdo al marco jurídico vigente con el que cuenta el Estado.
El Cantón Puyango cuenta con diversas formas de organización social que requieren una normativa que
incentive y facilite su participación en la deliberación sobre temas que incidan en el “Buen Vivir” de sus
habitantes, familias, barrios, organizaciones sociales, productivas, emprendimientos, comunidades, etc.
La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y, el Reglamento de Rendición de cuentas,
expresan en los artículos pertinentes, la potestad y deber, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
tienen, referido a organizar un sistema de participación ciudadana, el cual garantice a la ciudadanía en
general, mecanismos y modalidades para deliberar sobre temas de desarrollo y ordenamiento territorial,
para vigilar el cumplimiento de planes, políticas públicas y planificaciones operativas; para solicitar
rendición de cuentas a las y los servidores del nivel político y operativo del Gobierno Municipal de
Puyango.
El presente orden legal, plantea la creación y funcionamiento de un sistema Cantonal de participación
ciudadana, conformado por todas las formas de organización social, productiva, cultural, deportiva.
institucional y otras agrupaciones ciudadanas, existentes en el cantón Puyango, quienes de forma libre y
democrática se acrediten y articulen al sistema de gestión participativa propuesto; en este contexto, la
presente ordenanza propone la creación de instancias y mecanismos de participación ciudadana como: La
Asamblea cantonal de Participación Ciudadana, el Comité por la Equidad, el Comité de Presupuesto, el
Presupuesto Participativo, mecanismos de participación ciudadana y control social de la gestión
municipal y la rendición de cuentas. Con dicho sistema de participación ciudadana, articulado a los
espacios de intervención social, se garantiza la relación directa e interlocución permanente de las y los
ciudadanos a través de sus representantes con las autoridades del nivel político (Órgano ejecutivo y
Legislativo); y, con el nivel programático u operativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Puyango. Así, la presente ordenanza se constituye entonces en un instrumento necesario para regular la
organización, estructura y funcionamiento de dicho sistema.
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial Nº 498
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“ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CO NFORMA Y
REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PUYANGO”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUYANGO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la
ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador en lo concerniente a la organización
colectiva señala: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de
las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana expresan: "En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas
por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1.- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
2.- Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo;
3.- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y
control social; y,
5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;”
Que, el artículo 101 de la Constituciónde la República del Ecuador y el artículo 77 de la Ley Orgánico de
Participación Ciudadana, en referencia al mecanismos de participación de silla vacía, exponen que:Las
sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía
que será ocupada por una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse,
con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.
Que, el artículo 238 de la Constituciónde la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema
determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y
atribuciones;
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, determina: “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de
tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y
administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”;

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