Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: de aprobación del plano de valor de la tierra de suelo urbano, los valores unitarios por m2 de construcción de tipologías de edificaciones, los factores de corrección (aumento o reducción) del valor de la tierra y edificaciones que regirán para el bienio 2017 – 2018

Número de Boletín960
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Viernes 10 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 960
Cantón Colimes encargada, certif‌i ca que el Abogado.
Arturo Mauricio Zambrano Parrales, Alcalde del Cantón
Colimes, proveyó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede en la
fecha indicada. Lo certif‌i co.
f.) Dra. Clara Alvarado Murillo, Secretaria del Concejo
Municipal (E).
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON QUEVEDO.
Considerando:
Art. 264, numeral 9; conf‌i ere competencias exclusiva
a los Gobiernos Municipales para la formación y
Administración de los Catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
los Gobiernos Autónomos Descentralizados generaran
sus propios recursos f‌i nancieros y participarán de las
rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad y equidad.
Autonomía y Descentralización en su Art. 55, literal i),
establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las
atribuciones del Concejo Municipal; y, en su literal b)
dispone: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos, previstos en la Ley a su favor.
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la
formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, los que con la f‌i nalidad
de unif‌i car la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de
dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y
la valoración de la propiedad urbana.
Que los artículos 495 y 496 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen que el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de
las construcciones que se hayan edif‌i cado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
y, que las municipalidades y distritos metropolitanos
realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales
de catastros y de la valoración de la propiedad urbana cada
bienio.
Que los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
disponen que una vez realizada la actualización de los
avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales
urbanos que regirán para el bienio; y, que con la f‌i nalidad
de estimular el desarrollo del turismo, la construcción,
la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de benef‌i cencia, así
como las que protejan y def‌i endan el medio ambiente, los
concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante
ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento
los valores que corresponda cancelar a los diferentes
sujetos pasivos de los tributos establecidos en el Código
Descentralización.
Que el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la
posesión es la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor o dueño: sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona
en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no
justif‌i ca serlo.
Que el art. 68 del Código Tributario le faculta a la
municipalidad a ejercer la determinación de la obligación
tributaria.
Que los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a
la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa
la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de
determinación prevista en este Código.
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.608 de
30 de diciembre del 2011, se publicó la Ordenanza que
regula la formación de los catastros prediales urbanos,
la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-
2013” la misma que fue aprobada por el pleno del
Concejo Municipal de Quevedo, en las sesiones ordinaria
de dieciséis y extraordinaria de veintiuno de diciembre
del año dos mil once, en primero y segundo debate,
respectivamente.
Que es indispensable establecer el plano de valor de la
tierra, de los valores de las tipologías de edif‌i caciones, los
factores de corrección (aumento o reducción) del valor de
la tierra y edif‌i caciones con los que se efectuará el avalúo
de los predios urbanos del cantón Quevedo que regirá para
el bienio 2017-2018; conforme a lo establecido en el Art.
502.- Normativa para la determinación del valor de los
predios, COOTAD.
En uso de las facultades legales que le concede la Ley,

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