Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo- Que regula el ejercicio y la competencia de planificación, regulación y control operativo del tránsito, transporte terrestre, títulos habilitantes y seguridad vial
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2023 |
Emisor | Ordenanzas Municipales |
Sección | Ordenanza Municipal |
Tipo de documento | Ordenanzas Municipales |
Edición Especial Nº 1026 - Registro Ocial
24
Lunes 11 de septiembre de 2023
ϭ
ORDENANZA QUE REGULA EL EJERCICIO Y LA COMPETENCIA DE PLANIFICACIÓN,
REGULACIÓN Y CONTROL OPERATIVO DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE,
TITULOS HABILITANTES Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN QUEVEDO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía política,
administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el
artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
está la creación, modificación, exoneración o supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 55 letra f)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal”;
Que, en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en relación al ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que el ejercicio de la competencia de planificación, regulación y control del tránsito, el transporte
y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal, exclusivamente le corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito ySeguridad Vial establece
que: “
El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales,
metropolitanas
o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las
Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidad
es que dependerán
operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y
contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (...)”;
Que, el artículo 30.3 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, expresa que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son
responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán
informar sobre las regulaciones locales que se legislen;
Que, el artículo 30.3A de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, expresa que
“Acciones previas al control por medios tecnológicos. Las entidades competentes de conformidad con
la Constitución y la Ley, podrán realizar los controles de tránsito dentro de su jurisdicción, a través de
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1026
25
Lunes 11 de septiembre de 2023
Ϯ
medios tecnológicos y debidamente homologados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La finalidad del control por medios tecnológicos será
pr
eventiva, para el efecto, previo a que estos detecten, registren y sancionen contravenciones de
tránsito, se deberán observar los siguientes requisitos mínimos: a) No se podrán instalar ni poner en
marcha ningún tipo de medio tecnológico de detección, registro y sanción automática de infracciones
sin que previamente cuente con un informe de factibilidad de la entidad competente; b) Los referidos
medios de control deberán estar calibrados, operativos y funcionales de acuerdo a la tecnología
implementada, sin que puedan ser ubicados en curvas, pendientes y otros definidos en la normativa
emitida por la entidad competente en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro
de su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias. Los funcionarios que impidan su correcto
funcionamiento serán solidariamente responsables por las afectaciones que sus acciones u omisiones
generen; c) Previo a entrar en funcionamiento, se realizarán procesos de socialización con la
ciudadanía de forma obligatoria por un período no menor a veinte días, a través de los medios y
mecanismos que defina la autoridad competente de tránsito en su jurisdicción; y, d) Todo espacio o
zona de control mediante los señalados medios tecnológicos, deberá contar con señalización vertical y
horizontal en el punto de control y antes del mismo como medida de prevención.”
Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina
que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus competencias;
Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial enuncia:
“
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...) Municipales, (...) otorgar los
siguientes títulos habilitantes (...): a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de
transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación
para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de
carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (...)”;
La Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminal Terrestre
del Cantón Quevedo QUEVIAL EP, es una empresa pública legalmente constituida, establecida de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organizaci
ón Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD, creada mediante Ordenanza del Concejo Municipal de
Quevedo, en sesiones distintas de fecha siete y veintiocho de septiembre del 2017, publicada en el
Registro Oficial N° 134 del 5 de diciembre del 2017.
Que, el artículo 1 de la Resolución No.006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012, expedido por el
Consejo Nacional de Competencias, dispuso transferir la competencia para planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país de manera progresiva.
Que, de acuerdo con la Resolución Nro. No. 001-CNC-2021 publicada, en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nº 396 de fecha 03 de febrero de 2021, la misma que entró en vigencia la fecha de su
publicación en la cual se resuelve lo siguiente: “Revisar los modelos de gestión determinados en el
artículo 1 de la Resolución No. 005-CNC-2017, de fecha 30 de agosto de 2017 y publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 84, de 21 de septiembre de 2017 de la siguiente manera: “Modelo
de Gestión A.-
Corresponde a este modelo de gestión, los siguientes Gobiernos Autónomos
Descentralizados metropolitanos, municipales y las mancomunidades”
Nro. 5, Cantón Quevedo,
Provincia Los Ríos”.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador;
artículos 1 y 17 de la Resolución No. 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias; y, artículo
7,
57 letra a), y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba