Cantón Quevedo: Para la regulación de la cooperación internacional no reembolsable y asistencia técnica
Fecha de publicación | 03 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 696 |
Martes 3 de enero de 2023 Edición Especial Nº 696 - Registro Ocial
2
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUEVEDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 1; inciso primero tipifica que:
“El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Que, el Art. 225 Constitucional, en el literal 4) infiere que, “las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos “. Son organismos que pertenecen al sector público.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…”.
Que, el Art. 264 ibídem, en su numeral 14 establece como una competencia exclusiva de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “Gestionar la cooperación internacional
para el cumplimiento de sus competencias”.
Que, el artículo Constitucional 416 establece que “Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional, responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia”; en su numeral uno,
“proclama la independencia e igualdad jurídica de los estados, la convivencia pacífica y
la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la
solidaridad”.
Que, el artículo 423 ídem establece que: “La integración, en especial con los países de
Latinoamérica y el Caribe, serán un objetivo estratégico del Estado…”.
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que: “ La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Creación de Oportunidades - 2021”, en el eje Nro.
5 – Eje Institucional, objetivo Nro. 16, párrafo 4to: “… En este contexto se diseñó el
presente objetivo abordando temáticas de relaciones exteriores, bilaterales, cooperación
internacional no reembolsable (financiera y técnica) y la situación de movilidad humana”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
define como principios generales de la autonomía política, administrativa y financiera;
La Unidad, La Solidaridad, La Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiariedad,
Complementariedad, Equidad Interterritorial, Participación Ciudadana y La
Sustentabilidad del Desarrollo.
Que, el segundo inciso del artículo 5 de la ley ibídem, “… Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba