Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: Sustitutiva a la Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial

Número de Boletín696
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 696
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUEVEDO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 2) de su artículo 18,
ordena que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (...)2.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82 indica que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 84 determina que: “La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el ultimo inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
indica que: “Los gobiernos municipales (...) En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el principio de publicidad normativa tiene por objeto garantizar que las personas
tengan pleno conocimiento de las normas expedidas por los órganos y autoridades
estatales, con el fin que comprendan cabalmente cuál es el derecho que se está
desarrollando

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