Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Con la cual se denomina a las canchas cubiertas de ecuavóley del Barrio 14 de Mayo de la ciudad de Baeza con el nombre de “Fernando el Osito Vallejo”

Número de Boletín735
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 735
45
1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUIJOS.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, claramente expresa que
las personas tienen derecho a acceder y a participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la
diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales
se ejercerán sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre.
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las
ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, en su literal g) Participación ciudadana. Determina que la
participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la
ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos
los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR