Ordenanzas Municipales. Cantón Quijos: Que determina la denominación de las calles del Barrio “Pedro Dalmazo” de la parroquia San Francisco de Borja

Número de Boletín735
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 20 de enero de 2023 Edición Especial Nº 735 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON QUIJOS,
CONSIDERANDO.
Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, claramente expresa
que las personas tienen derecho a acceder y a participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerán sin más limitaciones que las que establezca la
ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Que, el Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre.
Que, el Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho
de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé
que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, en su literal g) Participación ciudadana. Determina
que la participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio
corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado,
promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con
el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los
diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el
control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y
ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos.
Que, el art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y
la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y

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