Ordenanzas Municipales. Cantón Quilanga: Para la gestión del servicio de agua potable y saneamiento (alcantarillados sanitario, pluvial y/o combinado)

Número de Boletín368
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 368
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUILANGA, PROVINCIA
DE LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
De acuerdo al COOTAD en su art. 54, de las funciones del Gobierno Autónomo
gestión Descentralizado Municipal, en su literal f, hace referencia a Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad; Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios
públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las
personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y
reparación.
El mismo cuerpo legal en su art. 55, hace referencia a las competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y en su literal d,
determina "Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quilanga, buscando
asegurar la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los
recursos naturales y biodiversidad del Cantón, ha priorizado contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población del Cantón
Quilanga, dotando de una infraestructura que prevenga los efectos de la
contaminación y genere servicio público de calidad.
Uno de los aspectos fundamentales que permite la sostenibilidad de los
servicios, es el de disponer de una adecuada estructura tarifaria que garantice
los recursos financieros para alcanzar los parámetros de eficacia, eficiencia,
efectividad, economía, ecología, equidad y excelencia esperados en la gestión
del servicio.
El presente proyecto de Ordenanza, busca brindar un servicio que beneficie a la
ciudadanía, en el mejoramiento del servicio Agua Potable y saneamiento
ambiental en función de los costos de sostenibilidad financiera minina, con un
enfoque integrado, donde se promueva la sensibilización y educación en el buen
uso y consumo del agua potable, el tratamiento de las aguas residuales, con el
objeto de difundir en la sociedad tanto la importancia de la provisión del líquido
vital como tener los conocimientos, actitud comportamientos y habilidades
encaminadas a la disposición final de las aguas residuales.
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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
DDEELL CCAANNTTÓÓNN QQUUIILLAANNGGAA
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN 22001199--22002233
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La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) establece la Normativa
para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para determinar costos
sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, así
como también fijar tarifas, su aplicación, actualización y revisión del pliego
tarifario por parte de los prestadores públicos de estos servicios, lo cual conlleva
la actualización de la normativa que posee el GADM del Cantón Quilanga que
regula la tasa por el servicio de agua potable y saneamiento en el cantón;
En los archivos del GADM del Cantón Quilanga, se cuenta con las siguientes
ordenanzas: Ordenanza que regula el cobro del servicio de Agua Potable y
Alcantarillado del cantón Quilanga, de fecha 15 de noviembre de 2011; y, 2.-
Ordenanza que regula el cobro de los sistemas de Alcantarillado y Pluvial y las
Servidumbres de Paso en el cantón Quilanga, de fecha 04 de enero de 2013,
normativa que requieren de actualización inmediata, conforme disposiciones del
ARCA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
"El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";
Que, el artículo 85 número 1 ibídem, señala que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán entre otras, por la
siguiente disposición: “:1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”
Que, el artículo 238 de la Carta Magna, otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)4)
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración
de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de
saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley... ", y con similar
contenido consta en el artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que indica: "Competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas

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