Ordenanzas Municipales. Cantón Quinindé: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre a través de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre, Seguridad Vial y Movilidad

Número de Boletín197
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 197 - Registro Ocial
16
Pág. 1
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA
EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE
EN EL CANTÓN QUININDÉ A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD DE QUININDÉ
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 226 dispone que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los
servidores públicas que actúen en virtud de u na potestad estatal ejercerán solamen te
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Con stitución y la ley;
Que, la Constitución de la Repú blica del Ecuador, en su art. 264 establece las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Mun icipales
y su numeral 6) manifiesta: “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal”;
control interno constituye u n proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y
el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se
protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales”.
Que, el art. 30.4 de la LOTTTSV, señala qu e los GADs Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre,
tránsito y segu ridad vial, en sus respectivas circun scripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las orden anzas que expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte, den tro de su jurisdicción, con observación
de los dispuesto en la presente ley, su reglamento y las disposiciones de carácter
nacion al emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las
regulacion es locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan
a aplicar.
Que, en la ley del COOTAD Art 55 Literal f, reconoce la competencia exclusiva de los
municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su
territorio Cantonal.
Que, el Con cejo Municipal conoció, discutió y aprobó “LA ORDENANZA DE
CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Viernes 13 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 197
17
Pág. 2
Que, en uso de las atribucion es que me confiere el artículo 60 literal i) del Código
Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización:
RESUELVE:
EXPIDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENT O PARA EL OT ORGAMIENTO D E T ÍT ULOS HABILIT ANT E S DE
TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN QUININDÉ A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE,
SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD DE QUININDÉ.
CAPÍT UL O I
GENERALIDADES
Art.1.- Objetivo. - Determinar los requisitos que se deben cumpli r para la emisión de
los Títulos Habilitantes, con miras a mejorar la eficacia y eficiencia de los trámites y
procedimientos que realiza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Quinindé (GADMCQ) por medio de la Dirección Municipal De Tránsito,
Transporte Terrestre, Segu ridad Vial y Movilidad Human a.
Art.2.- Ámbito. - Su aplicación es dentro de la circunscripción territorial del cantón
Quin indé, siendo de observancia obligatoria en l os procesos y procedimientos para la
emisión de Títulos H abilitantes que realicen los fu ncionarios del GADMCQ, por medio
de la Dirección Mun icipal De Tránsito, Transporte Terrestre, Seguridad Vial y
Movilidad Hu mana y su equ ipo Técnico y Ju rídico.
Art.3.- Definiciones. - Para efectos de Aplicación del presente Reglamento, se
entenderán las siguientes defin iciones:
ANT . - Agencia Nacion al de Tránsito
LOTTTSV. - Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
DMTTTSVMH. - Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre,
Seguridad Vi al y Movilidad Hu man a.
GADMCQ. - Gobierno Autónomo Descen tralizado Municipal del Cantón
Quinindé
Título Habilitante. - Instrumento legal mediante el cual la ANT, las Un idades
Administrativas o los GADs, en el ámbito de sus competencias, autorizan la
prestación de los Servicios de Transporte Terrestre blico, Comercial y por
Cuenta Propia, según el ámbito de servicio de transporte que corresponda, en
el área asignada.
Contrato de Operación. - tulo Habilitante mediante el cual el Estado
concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales, la
facultad de establecer la prestación de los Servicios de Transporte Terrestre
Públi co de personas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR