Ordenanzas Municipales 005-2016. Cantón Riobamba: Que norma el ejercicio de la competencia de planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Número de Boletín576-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 55 letra e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales está la creación, modificación, exoneración o supresión mediante ordenanzas, de tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 264 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";

Que, en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece la atribución que tiene el Concejo Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que el ejercicio de la competencia de planificación, regulación y control del tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal, exclusivamente le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece que: "El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos. Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (...)";

Que, el artículo 30.3 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, expresa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen;

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales o Metropolitanos, dentro de los ámbitos de sus competencias;

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial enuncia: "Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...) Municipales, (...) otorgar los siguientes títulos habilitantes (...): a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (...)";

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 108-DE-ANT-2014 emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 29 de septiembre del 2014, dispone: "Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014";

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 004-DE-ANT-2015, de fecha 27 de enero del 2015, establece: "Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, empezará a ejecutar las competencias de Matriculación-Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de su jurisdicción, a partir del 28 de enero de 2015";

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 036-DE-ANT-2015, emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 23 de abril del 2015, establece: "Que además de las modalidades otorgadas en la Resolución No. 108-DE-ANT-2014, se concede la modalidad de taxi ejecutivo, para cuyo efecto se deja insubsistente la Resolución No. 154-DE-PTE-ANT-2011, de 16 de diciembre de 2011, por lo que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales empezarán a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes en dicha modalidad, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución";

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 0341-DE-ANT-2015, de fecha 26 de junio del 2015, emitido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina: "Que además de las modalidades otorgadas en la Resolución No. 108-DE-ANT-2014 y No. 036-DE-ANT-2015, se concede la modalidad excepcional de tricimotos, para cuyo efecto deberán sujetarse a la Resolución No. 044-DIR-2014-ANT de 28 de abril de 2014 y su reforma mediante la Resolución No. 030-DIR-2015-ANT de 29 de mayo de 2015";

Que, el artículo 23 de la Resolución Administrativa No. 2015-0192-SEC expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, el 13 de noviembre de 2015, establece como proceso agregador de valor dentro de la Estructura Orgánica por Procesos de la Institución Municipal, a la Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte, destinada a controlar y supervisar el ordenamiento vehicular del cantón;

Que,el artículo 1 de la Resolución No.006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012, expedido por el Consejo Nacional de Competencias, dispuso transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país de manera progresiva;

Que, es necesario expedir el presente cuerpo normativo con la finalidad de garantizar la estricta observancia del artículo 17 de la Resolución No. 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, la cual enuncia que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, emitir normativa técnica local en el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 1 y 17 de la Resolución No. 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias; y, artículo 7, 57 letra a), y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN RIOBAMBA.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1

Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el ejercicio de la competencia de planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

Artículo 2

Ámbito.- Esta Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del cantón Riobamba.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 3 Del Órgano Administrativo.- La Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba es el órgano técnico administrativo, encargado de planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial dentro del cantón Riobamba

Su organización está determinada en la Estructura Orgánica por Procesos.

Artículo 4 Funciones de la Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte.- La Dirección de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte de acuerdo a las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, tendrá las siguientes funciones: a

Aprobar y otorgar títulos habilitantes de transporte terrestre; b. Realizar cada cinco años o acorde a las necesidades cantonales, los estudios técnicos y legales para cubrir la demanda de transporte, dentro de la circunscripción territorial del cantón Riobamba y emitir un informe motivado para...

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