Ordenanzas Municipales. Cantón Ríoverde: De reforma de los Arts. 1 y 3; supresión de los Arts. 18, 20 y 21; 4 y 5 de las disposiciones generales; y, la 1ra. disposición transitoria de la Ordenanza que regula la implantación de postes, cables estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio público municipal y suelo; misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 932 del 12 de abril de 2013

Número de Boletín1742
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 9 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1742
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE RIOVERDE
Acuerdo Ministerial N°. 128; Registro Oficial 993 del 22 de julio de 1996
ALCALDIA
Dir: Av. 5 de Agosto y Francisco Arcos Web: www.rioverde.gob.ec Correo electrónico: info@rioverde.gob .ec
Teléfonos. 062-744 024 - 062-744 134 coloraorioverde@gmail.com
Rioverde Esmer aldas - Ecuador
1
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOVERDE, PROVINCIA DE ESMERALDAS.
CONSIDERANDO:
Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva
de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Gobiernos Autónomos Descentralizados, en cuyo territorio se exploten o
industrialicen recursos naturales no renovables, derecho a participar de las
rentas que percibe el Estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,
exonerar y extinguir TASAS y contribuciones;
Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía
política y financiera, de los Gobiernos Municipales, en el marco de la unidad del
Estado Ecuatoriano;
Descentralización, determina la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva
circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel
de gobierno, en beneficio de sus habitantes;
Descentralización, establece la capacidad normativa de los concejos municipales
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
Que, el Art. 566 del COOTAD, con relación a la aplicación de tasas municipales
dice que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas del servicio
público, también aplicar tasas sobre otros servicios públicos, siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto
se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables
de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de
la administración municipal que no tenga relación directa y evidente con la

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