Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que crea la tasa y regula la gestión integral de desechos sólidos
Número de Boletín | 434 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Viernes 22 de febrero de 2019 – 47Registro Ofi cial Nº 434
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN ROCAFUERTE
Considerando:
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66
numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador,
es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de
bajo impacto;
Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, el Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos: (…) 5.
Exenciones en el régimen tributario (…);
Que, el Art. 47 Num. 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce a las personas con discapacidad, el
derecho a las Exenciones en el régimen tributario;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral
6 del Art. 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, constituyen deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que, los gobiernos autónomos
descentralizados tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que, los gobiernos
municipales tienen entre varias competencias exclusivas
prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de
desechos sólidos;
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá entre otros los siguientes objetivos: “Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural”;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia
con lo establecido en la Constitución de la República,
ratifi ca como una competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales la prestación, de
entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;
Que, el cuarto inciso del Art. 137 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
expresa: “Las competencias de prestación de servicios
públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento
ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos
autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativas (…)”;
Que, el Art. 431 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “De
la gestión integral del manejo ambiental. - Los gobiernos
autónomos descentralizados de manera concurrente
establecerán las normas para la gestión integral del
ambiente y de los desechos contaminantes que comprende
la prevención, control y sanción de actividades que afecten
al mismo (…)”;
Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones
del Concejo Municipal, contenidas en el artículo 57, literal
b) y c), faculta regular mediante ordenanzas la aplicación
de tributos previstos en la ley; así como crear, modifi car,
exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, determina
las Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal. e) Crear, modifi car, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el Art.568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Las
tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa
es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la
prestación de los siguientes servicios: (…) d) Recolección
de basura y aseo público (…);
Que, en el Registro Ofi cial Edición Especial No 392, del 10
de noviembre del 2015, se publicó la Ordenanza que Crea
la Tasa y Regula la Gestión Integral de Desechos Sólidos en
el Cantón Rocafuerte.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo
240 de la Constitución de la República del Ecuador
en concordancia con el inciso fi nal del artículo 264, y
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte.
Expide:
LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE CREA LA TASA Y REGULA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL
CANTÓN ROCAFUERTE
Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 65 por el siguiente
texto. - Sobre el monto total en dólares de rubros de energía
(MTE) que determine mensualmente la Empresa Eléctrica
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