Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza que norma los excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada de la zona urbana y rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

Número de Boletín600
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 600 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
ROCAUERTE, PROVINCIA DE
MANABI.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 31 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que:
“Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Que, el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador establece. “Los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones,
Distritos Metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales...”.
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la
Constitución de la República del
Ecuador establece: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley... 9.-
Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas públicas,
privadas, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y
ambiental”.
Que, el literal c) del Art. 54 del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establecen que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de
del Cantón Rocafuerte tiene, entre
otras, la siguiente función: “c) Establecer
el Régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento
de conformidad con la planificación
cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales”.
Que, el Art. 55 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
establece, que es atribución exclusiva
de los gobiernos municipales y
metropolitanos “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el
cantón”
Que, el Art. 481 inciso primero del
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Que, para
efectos de su enajenación, los terrenos
de propiedad de los gobiernos
autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos se
consideran como lotes, o como fajas, o
como excedentes o diferencias
provenientes de errores de medición.”.
Que, el Art. 481 inciso segundo del
Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala:
“Que por lotes municipales o
metropolitanos se entienden aquellos
terrenos en los cuales, de acuerdo con
las ordenanzas, es posible levantar una
construcción independiente de las ya
existentes o por levantarse en los
terrenos vecinos”.
Que, el Art. 481 inciso tercero del
Código de Organización Territorial.
Autonomía y Descentralización señala:
“Que por fajas se entenderán aquellas
porciones de terreno que por sus
reducidas

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