Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza que norma los excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada de la zona urbana y rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo
Número de Boletín | 600 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 10 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 600 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
ROCAUERTE, PROVINCIA DE
MANABI.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 31 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que:
“Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el
ejercicio pleno de la ciudadanía.”
Que, el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador establece. “Los
Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones,
Distritos Metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales...”.
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la
Constitución de la República del
Ecuador establece: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley... 9.-
Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el Art. 321 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas públicas,
privadas, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y
ambiental”.
Que, el literal c) del Art. 54 del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
(COOTAD), establecen que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de
del Cantón Rocafuerte tiene, entre
otras, la siguiente función: “c) Establecer
el Régimen de uso del suelo y
urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento
de conformidad con la planificación
cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales”.
Que, el Art. 55 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización
establece, que es atribución exclusiva
de los gobiernos municipales y
metropolitanos “Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el
cantón”
Que, el Art. 481 inciso primero del
Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización señala: “Que, para
efectos de su enajenación, los terrenos
de propiedad de los gobiernos
autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos se
consideran como lotes, o como fajas, o
como excedentes o diferencias
provenientes de errores de medición.”.
Que, el Art. 481 inciso segundo del
Código de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala:
“Que por lotes municipales o
metropolitanos se entienden aquellos
terrenos en los cuales, de acuerdo con
las ordenanzas, es posible levantar una
construcción independiente de las ya
existentes o por levantarse en los
terrenos vecinos”.
Que, el Art. 481 inciso tercero del
Código de Organización Territorial.
Autonomía y Descentralización señala:
“Que por fajas se entenderán aquellas
porciones de terreno que por sus
reducidas
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