Ordenanzas Municipales. Cantón Rocafuerte: Sustitutiva para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su ciclo de vida

Número de Boletín589
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 1 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 589 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En el Ecuador, según datos oficiales, 6
de cada 10 mujeres, ha sufrido algún
tipo de violencia. Según la Convención
Belén dó Pará (1994) la violencia contra
las mujeres se define como “cualquier
acción o conducta (…), que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual
o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”. Este
tipo de vulneración al derecho a la
integridad personal, que incluye el
derecho a una vida libre de violencia, se
puede considerar como la expresión
extrema de la discriminación en contra
de las mujeres, que limita su acceso y
permanencia en el sistema educativo,
en el mercado laboral y en las instancias
de toma de decisiones. En las últimas
décadas, los movimientos de mujeres y
las organizaciones feministas
ecuatorianas han realizado importantes
esfuerzos para incidir a nivel nacional y
local, en la construcción de instrumentos
y normativas específicas que
consideren la violencia doméstica como
un asunto de interés e intervención del
Estado. Como consecuencia de eso, en
1995 el Congreso Nacional aprobó la
Ley Nº 103 contra la Violencia a la Mujer
y la Familia, dotando de un marco
normativo específico el funcionamiento
de comisarías de policía especializadas
en materia de violencia. Esta
representaba una ley de primera
generación. En el año 2011 se realiza la
primera Encuesta Nacional sobre
Relaciones Familiares y Violencia de
Género contra las mujeres, realizada
por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC) en todo el Ecuador, con
el aporte financiero del Ministerio del
Interior y la asistencia técnica del
Consejo Nacional para la Igualdad de
Género. De acuerdo a los datos
arrojados por esta encuesta, el 60,6%
de las mujeres a nivel nacional ha
sufrido algún tipo de violencia. Del total
de las mujeres, el 13.8% sufrió abuso
sexual a los 14 años, y se calcula que
un 6,7% de mujeres pertenecientes a
todas las edades ha sido violada. Esto
equivale a que 380 mil mujeres
ecuatorianas han sufrido este tipo de
agresión, con significativos impactos en
su salud física, emocional y psicológica.
Asimismo, la forma de violencia más
recurrente es la psicológica con el
53,9%, seguida por la física con el 38%,
la patrimonial con el 35,3% y la sexual
con el 25,7%. 2. La encuesta también
señaló que las mujeres indígenas y
afrodescendientes presentan una
situación de mayor vulnerabilidad, que
se expresa en un riesgo mayor de sufrir
violencia, así como las mujeres con baja
escolaridad, y pertenecientes a los
quintiles 1 y 2. Acorde al informe “Estado
de Derechos de Niñez y Adolescencia
Ecuatoriana” (EDNA) 2012, El 78% de
las niñas ha sufrido algún tipo de
maltrato en sus hogares, y el 41% en las
escuelas e instituciones educativas. El
69% de las niñas (entre 10 y 15 años)
han sido víctimas de violencia de
género, especialmente abuso sexual.
De la misma manera, el informe señala
que el castigo corporal y el abuso
psicológico son métodos socialmente
aceptados de crianza, disciplina y
resolución de conflictos. Otro elemento
a destacar es la transmisión
intergeneracional de la violencia. En
este sentido, la encuesta revela que el
39% de las niñas, niños y adolescentes
que han sufrido violencia, lo hicieron por
parte de progenitores o cuidadores que
a su vez fueron maltratados en su niñez
y adolescencia. En cuanto a los datos a
nivel provincial, el 63,5% de las mujeres
de la provincia de Esmeraldas han
sufrido algún tipo de violencia, valor que
supera el porcentaje nacional. En este
contexto y con la aprobación de una ley
de segunda generación, la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, en enero
2018. Resulta imprescindible la
expedición de una normativa, que
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permita instituir y normar una cultura de
la no violencia contra las mujeres.
La
violencia existe desde la antigüedad,
entre los tipos de violencia, en este caso
la violencia política, y pese a esto no ha
sido fácil incluir en nuestra legislación
ecuatoriana el tema de violencia
política, en la Constitución del 2008 se
da un giro importante a los derechos de
las mujeres, en el 2018 se incluye en la
Ley Orgánica para prevenir y erradicar
la violencia contra las Mujeres y en el
2020 en el Código de la Democracia. La
violencia de género es un tipo de
violencia física, psicológica, sexual,
política, simbólica o patrimonial, ejercida
contra cualquier persona sobre la base
de su sexo o género, que impacta de
manera negativa su identidad y
bienestar social, físico y psicológico. La
violencia de género presenta diversas
manifestaciones, como actos que
causan sufrimiento o daño, amenaza,
coerción u otra privación de libertad,
actos que se visualizan en todos los
ámbitos de vida social y política. El GAD
de Rocafuerte ante esta realidad social
que de manera negativa afecta a las y
los habitantes de nuestro territorio, en
aras de la responsabilidad y la
competencia atribuida a este nivel de
gobierno sobre la consecución del Buen
Vivir, consagrado en la Constitución,
pretende consolidar mediante
ordenanza las políticas públicas que
definirán la toma de decisiones con
respecto a la lucha contra toda
manifestación de violencia de género en
el Cantón.
Luego de haber hecho este
pequeño resumen sobre lo concerniente
a las estadísticas en hechos de
violencia, en los distintos aspectos que
se desarrolla en nuestro país y como
este hecho poco a poco ha ido tomando
la importancia que representa. Es así
que el GAD Rocafuerte considera
importante realizar una reforma a la
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN EL CANTÓN ROCAFUERTE,
siendo su principal objetivo que se
encuentren reglamentados los procesos
interinstitucionales con jurisdicción
cantonal en casos de violencia de
género y por supuesto siendo prioridad
evitarlos.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
ROCAFUERTE
CONSIDERANDO:
la República del Ecuador establece que,
somos un Estado constitucional de
derechos y justicia;
Que, el artículo 3 numeral 1 de la
Ecuador expresa que es deber
primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social, y el agua para sus
habitantes; y, en el numeral 8, debe
garantizar a sus habitantes el derecho a
la cultura de paz.
las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos
internacionales (…)";
Que, el artículo 11 numeral 2 de la
Ecuador establece que todas las
personas son iguales y gozan de los
mismos derechos, deberes y
oportunidades y que nadie puede ser
discriminado por razones de etnia, lugar

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