Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que determina el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno provenientes de errores de medición

Número de Boletín2
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Martes 23 de julio de 2019 Registro O cial Nº 2
Artículo 9.- Del archivo y custodia de la información.
El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de la
información que genere el Comité.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de esta Resolución
encárguese a los miembros del Comité Informático.
SEGUNDA.- Los servidores de la Institución aplicarán
obligatoriamente los lineamientos que establezca el
Comité Informático.
TERCERA.- Encárguese a la Secretaria General de la
difusión de esta Resolución.
CUARTA.- Publíquese en la Intranet y página WEB de
la Institución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Resolución SCPM-DS-017-2015, de
20 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 03
de julio de 2019.
f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del
Poder de Mercado.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es el
copia del documento que reposa en el Archivo General de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo
certi co.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.
EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL
DEL CANTON SALCEDO
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “La plani cación garantizará
el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 264, establece que, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los
gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales;
Que, los literales b) y c) del artículo 54 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecen que, entre otras, son
funciones de los gobiernos autónomos descentralizados
municipal es, diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en sus
territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
plani cación cantonal;
Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y
metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el territorio del Cantón;
Que, el inciso sexto del artículo 481 sustituido, del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, regula la enajenación de los excedentes
o diferencias provenientes de errores de medición,
señalando que por excedentes o diferencias en los lotes
o fajas municipales o metropolitanos, se entienden
aquellas super cies de terreno que superen el error técnico
aceptable de medición del área original que conste en
el respectivo título y que se determinen al efectuar una
medición municipal por cualquier causa o que resulten
como diferencia entre una medición anterior y la última
practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas;
y que para el caso de las demás instituciones del sector
público, se aplicará lo dispuesto en el artículo 481.1;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización estipula en su artículo
481.1, luego de de nir qué se entiende por excedentes
o diferencias de terrenos de propiedad privada, que
el Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital
o Municipal, establecerá mediante ordenanza, el
procedimiento de regularización de las super cies que
forman parte de terrenos con linderos consolidados, que
superan o son faltantes de aquellas áreas originales que
constan en el respectivo título de transferencia de dominio
de los terrenos privados, que se originan por errores de
cálculo o de medidas y que se han detectado al efectuar
una medición por cualquier causa o son resultado de
la diferencia entre una medición anterior y la última
practicada; que así mismo determinará el error técnico
aceptable de medición;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, estipula en su Disposición
General Décima (Agregada por el Art. 63 de la Ley s/n,
R.O. 166S, 21 de enero de 2014) que en todo juicio en que
se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el
área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El
incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad
del juicio;
Sylva P
Mercado
NDENC
O.- SECRETARIA GENE
to que repos
de Control del
Fecha: 0
Quito, Distrito
o.
IA DE CONT
N
ECRETARIA GENERAL.-
Es
reposa en el Archivo General
l Poder de Mercado
ntendente de
icio
de Q
P
do
NCIA DE CONTROL DEL P
RETARIA GENER
litan
el 03
o
aqu
trol d
l
c
el
medi
om
ptab
resp
s
ble
tiv
mu
supe
e m
po
unicipa
cies
ven
r exce
ales
nien
de
a la en
ntes
48
n Terri
ajena
d
susti
toria
ituid
ER
l
púb
actica
ue par
co
ifere
ada, bi
ít
munici
ncia e
lo y
al po
terr
ión del
que
metr
eno qu
l áre
o d
ropolita
es
átic
A.-
En
esta Re
líquese en la Intranet y pá
CIÓN DER
vidores de la
os lineamientos
o.
cárguese a la Secretaria G
esolución.
ese en la Intranet y página WE
qu
Secretaria Ge
olu
ció
s del Co
ervid
los
co
nc
Res
e en la Intranet y página
n ap
stablezc
icarán
ca el
O
Des
fu
l de la
t
mu
prom
errit
ion
unici
oci
nes
al
raliza
s de l
e Org
ción,
b) y
ganiza
y c
xpedir
)d
,
en uso
rán or
en
de su
d
ca del
el ám
e
plan
ban
banizac
form
os, a
ístico,
ción
y con
así com
dise
trucci
o
obierno
ñar e
ecen
os aut
l a
Territo
qu
culo
dor, det
zados,
compe
241 de la Constitución d
ece que: “La pl
orial y será
escentr
N S
Considerando:
240 de la Constituc
ermina que los G
tendrán facultades legisl
etencias;
de la Constitución de la Repúb
“La plani cación garantiza
ti
ución de
Gobiernos
endrán facultades legis
encias;
EL GA
NTON
C
2
te
, tendrán facultades legislativ
mpeten
C tit ió
a Repú
c
una
la d
públic
ónomos
en el
a
Q
ace
u
actic
eptabl
ere
ada
d
ción
encia
qu
ed
ón por
entre
ivad
das y
cua
o
dos,
qu
ítulo d
, que
ind
aquellas
de t
de
eros c
s ár
te
las su
on
R.O
se
utonom
eral D
1
l Cód
mía y
me
digo
ción;
una m
mismo
uier c
medic
d
e han
causa
ón

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR