Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para el uso, alquiler y funcionamiento de las canchas sintéticas municipales

Número de Boletín217
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 25 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 217 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO
Considerando
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley”
"Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana";
Que, el artículo 264 ibídem, establece: “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del
suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.”
Descentralización (COOTAD), en su artículo 5, indica que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;
Que, el artículo 55 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes; b) “Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el artículo 60 ibídem, señala: “Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e)
Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno”;

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