Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021
Número de Boletín | 567 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 27 de octubre de 2021Registro Ocial Nº 567
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EL I. CONCEJO DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTON SALCEDO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo que determina el Art. 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, “las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
Que, de conformidad a lo que dispone el literal f) del Art. 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se refiere a las
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, dispone: “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y
en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal
correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los
principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD, en los Arts. 255, 256 determina que “Una vez
sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos”, y que “Los
traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno
autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la
persona responsable de la unidad financiera”;
Que, el Art. 259 ibídem, señala: “Otorgamiento.- Los suplementos de Créditos se
clasifican en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos
de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas
constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará
sujeto a las siguientes condiciones:
a). - Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya
podido prever;
b).- Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni
mediante traspasos de créditos;
c).- Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el
presupuesto deben rendir más, sea por no haberlas estimado de manera suficiente
o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido
un aumento ponderado total de recaudación durante la ejecución del presupuesto
y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o
incremente durante todo el ejercicio financiero; y,
d).- Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al
servicio de la deuda pública o a las inversiones”.
Que, el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Extraordinaria
de fecha 07 de diciembre del 2020 y Sesión Ordinaria del 10 de diciembre del 2020
aprobó la Ordenanza del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, misma que fue
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