Cantón Salcedo: Que norma el procedimiento para el pago de jubilación patronal a los extrabajadores
| Fecha de publicación | 08 Diciembre 2021 |
| Número de Gaceta | 1782 |
Miércoles 8 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1782
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ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE
JUBILACIÓN PATRONAL A LOS EXTRABAJADORES DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales podrán regular el valor a
recibir los ex trabajadores por concepto de Jubilación Patronal mediante la
expedición de la respectiva ordenanza en función del presupuesto necesario y
aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente.
La pensión por jubilación patronal es un derecho establecido en el Código del
proceso, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo a fin
de garantizar el pago correspondiente a los ex trabajadores en función del
ordenamiento jurídico es necesario expedir la respectiva ordenanza para proceder
al pago de la Jubilación Patronal en relación de los ex trabajadores que se
acogieron a la jubilación voluntaria.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNCIPAL DEL CANTÓN SALCEDO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el numeral 8, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe: "El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: [...]
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos".
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: [...] 3.
La jubilación universal".
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 84 manifiesta: "La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades".
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "El
sector público comprende: [...] 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado".
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