Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula el arrendamiento del Mercado Municipal La Tebaida
Número de Boletín | 424 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 5 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 424
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO
Considerando
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
"Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en su artículo 5, indica que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El
estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud así como el
funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el
marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de
desarrollo económico bien inmueble en su jurisdicción, poniendo una atención
especial en el sector de la economía social y solidaria para lo cual coordinará con
los otros niveles de gobierno; literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros
niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y, p) Regular,
fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en bienes inmuebles ubicados en
la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de
la colectividad;
Que, el Art. 1864 del Código Civil, señala: “Los arrendamientos de bienes
nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de
Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones
del presente Título”
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