Ordenanzas Municipales. Cantón Salcedo: Que regula el arrendamiento del Mercado Municipal La Tebaida

Número de Boletín424
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 424
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SALCEDO
Considerando
"Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana";
Descentralización (COOTAD), en su artículo 5, indica que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;
estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud así como el
funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 54 del COOTAD menciona que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal las siguientes; a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización
del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el
marco de sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de
desarrollo económico bien inmueble en su jurisdicción, poniendo una atención
especial en el sector de la economía social y solidaria para lo cual coordinará con
los otros niveles de gobierno; literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros
niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y, p) Regular,
fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,
empresariales o profesionales, que se desarrollen en bienes inmuebles ubicados en
la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de
la colectividad;
Que, el Art. 1864 del Código Civil, señala: “Los arrendamientos de bienes
nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de
Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones
del presente Título”

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