Ordenanzas Municipales. Cantón Salinas: Para la aprobación de las normas urbanísticas del Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín708
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 6 de enero de 2023 Edición Especial Nº 708 - Registro Ocial
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QQuuee,, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica;
QQuuee,, el artículo 31 de la Constitución dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, y que el ejercicio
del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental
de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
QQuuee,, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas el derecho
a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios sociales necesarios;
QQuuee,, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución garantiza el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
QQuuee,, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución garantiza, a las personas
el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
QQuuee,, el artículo 83 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos, el promover
el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir; y, asumir
las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la ley;
QQuuee,, el numeral 2 del artículo 85 de la Constitución dispone que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán sin perjuicio de la prevalencia del interés general
sobre el interés particular. Cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o
prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas
alternativas que concilien los derechos en conflicto;
QQuuee,, el artículo 238 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
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QQuuee, el artículo 248 de la Constitución señala que se reconocen las comunidades, comunas,
recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean
consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos
descentralizados y en el sistema nacional de planificación;
QQuuee, el artículo 264 de la Constitución regula las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales, dentro de las cuales se encuentra la formulación de
planes de ordenamiento territorial de manera articulada con los otros niveles de gobierno;
QQuuee, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Constitución establecen que los gobiernos municipales
tendrán, entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo
urbano y rural; y, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
QQuuee,, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución establece como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre
y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que
coadyuve a la unidad del Estado;
QQuuee,, el artículo 375 de la Constitución dispone que para garantizar el derecho al hábitat y a la
vivienda digna, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, generará la información necesaria
para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; mantendrá un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda; elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de
los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
mejorará la vivienda precaria, dotará de espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el alquiler
en régimen especial; y, desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de
interés social;
QQuuee,, el artículo 376 de la Constitución, para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a
la conservación del ambiente, otorga a las municipalidades la facultad de expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley; y, prohíbe la obtención de
beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio
de uso, de rústico a urbano o de público a privado;
QQuuee,, el artículo 409 de la Constitución determina la conservación del suelo como un tema de
interés público y prioridad nacional, en especial su capa fértil y la obligación de establecer un
marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular
la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión;
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QQuuee,, el artículo 415 de la Constitución dispone que el Estado Central y los gobiernos autónomos
descentralizados deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial
urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
QQuuee,, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: aa))
Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales; cc)) Establecer el régimen de uso del suelo
y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; ee)) Elaborar y ejecutar el plan
cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas”;
QQuuee,, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin
perjuicio de otras que determine la ley: “aa)) Planificar, junto con otras instituciones del sector
público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; bb)) Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el
uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el
acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artículo 67 del mismo
cuerpo legal”;
Descentralización señala, Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le
corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;
QQuuee,, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. El Estado en
todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas…”;

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