Cantón Salinas: Que determina la organización, funcionamiento, administración y las tasas arancelarias del Registro de la Propiedad y Mercantil

Fecha de publicación22 Noviembre 2019
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta86
instrumentationOrdenanza Municipal
28 – Viernes 22 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 86
señor Carlos Moreta Muzo, Presidente del MIT-A, haya
proporcionado la información y documentación requerida
dentro del término concedido; por lo que, se deja sin efecto
el registro del Consejo Directivo del MIT-A, que consta de
los siguientes integrantes: Presidente, Carlos Isau Moreta
Muzo; Vicepresidente, Simón Jinde Iza; Secretario de
Actas y Comunicaciones, Segundo Vidal Punguil Guato;
Tesorera, Eulalia Verónica Cashabamba Tipantiza;
Prosecretaria, Roció Evette Morales Sánchez; Dirigente
de Educación y Cultura, Manuel Mesías Quingatuña
Gancino; Dirigente de Tierras y Recursos Naturales,
Fausto Masías Córdova Arias; Dirigente de la Mujer y
la Familia, Marcia Elvira Aucapiña Guato; Dirigente
de Proyectos, Fanny Edith Córdova Arias; Dirigente de
Juventud, Eugenia del Pilar Guerra Pérez; Dirigente
de Salud, Lilia Justina Ronquillo Jácome; Dirigente de
Política Organizativa, Miguel Ángel Cashabamba de la
Cruz; y, Dirigente de Relaciones Públicas, Omar Joselo
Aldás Yanchapanta.
SEGUNDO: Disponer al Coordinador de Asesoría
Jurídica que conjuntamente con el Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas
de la Secretaría de Derechos Humanos, analicen los
requerimeintos formulados por la Organización que
se encuebtren pendientes de despacho y se pronucnien
con el respectivo acto admisnitrativo que en derecho
corresponda.
TERCERO: Informar a los interesados que la Secretaría
de Derechos Humanos no es la instancia dirimente para la
solución de controversias de las organizaciones sociales,
puesto que exlusivamente le compete revisar, controlar
y verif‌i car el cumplimiento de requisitos y condiciones
establecidas en la normativa, para legalizar y registrar a
las organizaciones y sus actos, como es el caso de registro
de la directiva, siempre que cumplan con lo dispuesto en
los Estatutos de la Organización, en el marco de la ley y el
respeto a los derechos humanos;
CUARTO: Disponer que el personal de la Dirección de
Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones
Religiosas, de la Secretaría de Derechos Humanos, brinde
el asesoramiento y acompañamiento técnico necesario
al MIT-A, con la f‌i nalidad de fortalecer los procesos
democráticos internos de la Organización;
QUINTO: Disponer al Director de Registro de
Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas
de la Secretaría de Derechos Humanos, notif‌i que a las
partes involucradas, a f‌i n de que surtan los efectos legales
pertinentes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- Copia certif‌i cada.- f.) Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede
en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con f‌i rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de
esta Cartera de Estado, y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0029-R de 05 de noviembre de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 06 de noviembre de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS
Considerando:
vigente establece en el artículo 225 que el sector público
comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
Que, el Art. 66 numeral 25 de la Constitución, garantiza el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
artículo 227, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.
artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana.
artículo 240 manif‌i esta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
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