Cantón Salinas: Que expide Reglamento interno para regular procedimientos de contratación entre entidades publicas o sus subsidiarias sujetos a régimen especial para adquisiciones de bienes, obras y servicios
Fecha de publicación | 06 Enero 2023 |
Sección | Ordenanza Municipal |
Número de Gaceta | 708 |
instrumentation | Ordenanza Municipal |
Viernes 6 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 708
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALINAS
Considerando
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema del Estado determina que “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 238 de la Carta Magna instituye que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá́ la secesión del territorio nacional./ Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el artículo 239 de la referida Norma Suprema prescribe que “El régimen de
gobiernos autónomos descentralizados se regirá́ por la ley correspondiente, que
establecerá́ un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá́ las políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. …”;
Que, conforme al artículo 253 de la Norma Suprema del Estado, “Cada cantón tendrá́
un concejo cantonal, que estará́ integrado por la alcaldesa o alcalde y las
concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá́ una
vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será́ su máxima autoridad
administrativa y lo presidirá́ con voto dirimente. En el concejo estará́ representada
proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley.”;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del mismo cuerpo legal, los Gobiernos
Municipales tienen, entre otras competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley, las de: “… 4. Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. …”, así
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como “… 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias./
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales.”;
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de
las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que “El Estado será́ responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
El Estado dispondrá́ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá́ su control y regulación.”;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, que señala las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, le manda “…f) Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar
los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
Que, el artículo 55 del Código antes referido, atinente a las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal, manda que éstos entes deben “…
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley; … y, n) Gestionar la cooperación
internacional para el cumplimiento de sus competencias.”;
Que, el artículo 57 de mismo instrumento legal, al señalar las atribuciones del concejo
municipal, determina que a éste, entre otras, le corresponde: “… a) El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; …”;
Que, el artículo 136 del COOTAD, en su cuarto inciso prevé que “… Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva,
sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos
contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales
provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así́ como eliminar el
vertido en redes de alcantarillado. …”;
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