Ordenanza Municipal GADMS-018-2015 - Cantón Salitre: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín414-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales; Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad";

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, la Disposición Transitoria Primera ibídem determina que "el personal que actualmente trabaja en los registros de la propiedad y mercantil, continuará prestando sus servicios en las dependencias públicas creadas en su lugar, por lo que dicho cambio no conlleva despido intempestivo. En los casos de renuncia voluntaria o despido, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrán la obligación de liquidar a sus trabajadoras o trabajadores, con base en su tiempo de servicios y de conformidad con las normas del Código de Trabajo.

Las funcionarias o funcionarios que se requieran en las funciones registrales bajo competencia de las municipalidades y del gobierno central, respectivamente, estarán sujetos a la ley que regule el servicio público."

En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SALITRE.

CAPÍTULO IArtículos 1 a 3

PRINCIPIOS, AMBITO Y OBJETO

Art. 1La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del cantón Salitre.
Art. 2El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Salitre.
Art. 3El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Salitre, además de:
  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Salitre.

  2. Promover la interrelación técnica e interconexión entre el registro Municipal de la propiedad y el catastro institucional.

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.

  4. Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

  5. Incorporar a la administración municipal el registro de la Propiedad del cantón.

  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la dirección Nacional de registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro, para la gestión concurrente del Sistema Nacional de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del cantón Salitre con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta Ordenanza.

  7. Establecer las tarifas por los servicios municipales del registro.

CAPITULO IIArtículos 4 a 14

PRINCIPIOS GENERALES DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL

Art. 4El Registro de la Propiedad Municipal en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Salitre confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 5El Registro de la Propiedad Municipal del cantón Salitre es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
Art. 7La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro de la Propiedad Municipal se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Art. 8La información que administra el Registro de la Propiedad Municipal es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
Art. 9Los datos públicos que se incorporan en el Registro de la Propiedad Municipal deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 10El Registrador de la Propiedad Municipal, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusividad responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 11El Registrador de la Propiedad Municipal está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
Art. 12Se consideran confidencial solamente la información señalada en la ley

El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente.

Art. 13El registrador de la Propiedad Municipal es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señalada el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 14La información del Registro de la Propiedad Municipal puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
CAPÍTULO IIIArtículos 15 a 18

NORMAS GENERALES APLICABLES

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DEL CANTÓN SALITRE

Art. 15La certificación válida y legalmente otorgada por el registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.
Art. 16

El Registrador de la Propiedad Municipal será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por El Ministerio de telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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