Ordenanza Municipal GADMS-011-2015 - Cantón Salitre: Sustitutiva que regula el transporte de mercancías por medio de vehículos pesados y el transporte de sustancias y productos peligrosos en el área urbana
Número de Boletín | 650 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2015 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
SALITRE
Considerando:
Que, el articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrá la competencia exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numerales 2 y 6:
Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Numeral. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determina la Ley, literales c) y f):
-
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
-
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como atribución del concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones".
Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, desarrollara de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y a seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipal definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venía ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este código."
Que, la Ordenanza No. 002-2012, que regula el transporte de mercaderías por medio de vehículos pesados y el transporte de sustancia y productos peligrosos en el área urbana del Cantón Salitre, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Salitre, en sesiones ordinarias distintas, la primera celebrada el dos de julio del año dos mil diez y la segunda de fecha realizada el dieciséis de julio del año dos mil diez; habiendo sido aprobada definitivamente en la última sesión indicadas, sancionada por el señor Alcalde el 22 de julio del 2010.
Que, mediante resolución No. 006- CNC- 2012, publicada en el Registro Oficial No. 712- Suplemento, de fecha 29 de mayo del 2012, el Concejo Nacional de Competencias, transfiere la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previsto en la mencionada resolución.
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, resuelve.
Expedir
La Ordenanza Sustitutiva que Regula el Transporte de Mercancías por medio de Vehículos pesados y el transporte de sustancias y productos peligrosos en el área urbana del cantón Salitre.
3.1.-Transporte pesado de carga, se refiere a la movilización de mercancías por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, con una capacidad de carga limitada. Tal como consta en el Art .fide esta ordenanza.
Restricciones a la Circulación
4.1.-El transporte de mercancías y sustancias peligrosas en general que utilice el transporte pesado atenderá las disposiciones del Titulo II, Sección Primera, de esta Ordenanza.
4.2.-El transporte de víveres por medio de vehículos pesados, que sean introducidos en la cabecera cantonal. Lo harán exclusivamente hasta el mercado central, para lo cual utilizarán exclusivamente los accesos de las calles colindantes del mercado y en los horarios establecidos en la Ordenanza de Mercados sobre la carga y descarga de productos.
Los vehículos pesados que transporten víveres y otras mercancías hacia los supermercados y o centros comerciales deberán...
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