Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Que actualiza integralmente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial e instituye el Plan de Uso y Gestión de Suelo

Número de Boletín571
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 571
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ORDENANZA QUE ACTUALIZA INTEGRALMENTE EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INSTITUYE EL PLAN
DE USO Y GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización”;
Que, el artículo 30 de la Carta Magna, prescribe que “las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Carta Magna, garantiza que “Las personas tienen derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, los numerales 2 y 26 del artículo 66 de la Carta Magna, reconoce y garantiza a las
personas: “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”. “(…) El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
Que, la letra l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
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principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se considerarán nulos”;
Que, la Norma Suprema ibídem, en su numeral 7 del artículo 83, señala entre los
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos: “Promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme el buen vivir”;
determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán, entre otras de acuerdo con la siguiente disposición: “(…) Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
conflicto. (…)”;
Que, la Carta Magna en su artículo 95 manifiesta que, “Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. (…) La participación de la ciudadanía
en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;
Que, el artículo 240 de la referida Norma Suprema expresa que los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 241 de la Carta Magna dispone que “La planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados”;

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