Ordenanzas Municipales. Cantón Samborondón: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la expropiación especial a favor de asentamientos humanos de hecho y consolidados ubicados en suelos urbanos y de expansión urbana y rurales

Número de Boletín620
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 620
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Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la expropiación especial a favor de asentamientos
humanos de hecho y Consolidados ubicados en suelos urbanos y de expansión Urbana y Rurales de la Jurisdicción
del Cantón Samborondón, exclusivamente ubicados en la Lotización Los Piñuelos: la manzana número diez (10), se
la reconoce como la manzana número uno (1), y la manzana número dieciocho (18) como manzana número dos
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 30 consagra
que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.
Que, el art. 31 de la Constitución de la República, disponen que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, bajos los
principios de sustentabilidad, Justicia Social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, la Constitución de la República consagra en su artículo 66 numeral 26,
que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas.
Que, de acuerdo con el Artículo 225 de la Constitución de la República, el sector
público comprende entre otros, las entidades que integran el régimen Autónomo
Descentralizado.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece: “los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;”
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, expresa: “los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias;”
Que, el artículo 264 de nuestra Carta Suprema, establece que: “los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular
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Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva que regula la expropiación especial a favor de asentamientos
humanos de hecho y Consolidados ubicados en suelos urbanos y de expansión Urbana y Rurales de la Jurisdicción
del Cantón Samborondón, exclusivamente ubicados en la Lotización Los Piñuelos: la manzana número diez (10), se
la reconoce como la manzana número uno (1), y la manzana número dieciocho (18) como manzana número dos
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el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el cantón;”
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República ordena que el Estado, en
todos sus niveles de Gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna; y, el Art. 376 de la Ley Suprema establece que para hacer efectivo el
derecho de la vivienda, al hábitat, y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán de conformidad con lo previsto en el literal f) del
artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dentro de los fines esenciales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados la obtención de un habitad seguros y saludables para los
ciudadanos y la garantía a su derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que, la Constitución de la República en su Art. 426, ordena entre otros que las
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales, expresando que los derechos
consagrados de la constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
Que, el literal f) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece los Fines de los gobiernos autónomos
descentralizados y expresa lo siguiente: “Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos
descentralizados: f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;”
Que, el artículo 5 del citado cuerpo legal, establece que: “la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y
solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no
permitirá la secesión del territorio nacional;”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización tiene como facultad normativa para el pleno ejercicio de sus
competencias y las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, Concejos metropolitanos y

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