Cantón San Cristóbal: Para el manejo responsable de la fauna urbana

Fecha de publicación27 Julio 2021
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta503
instrumentationOrdenanza Municipal
Segundo Suplemento Nº 503 - Registro Ocial
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Martes 27 de julio de 2021
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece a
la naturaleza como sujeto de aquellos derechos que le sean reconocidos
en la misma;
QUE, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, la Constitución de la República, en su artículo 66 numeral 27 reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
QUE, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector
público comprende, entre otros: “(…) 4. Las personas jurídicas creadas
por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos”;
QUE, el artículo 242 de la Constitución de la República estable que la
provincia de Galápagos es un régimen especial;
Que, el artículo 258, de la Carta Magna, señala que la provincia de Galápagos
cuenta con un gobierno de régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organiza en función de un estricto apego a los principios de
conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir. Así
mismo, determina que para la protección del distrito especial de
Galápagos, se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o
cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente;
QUE, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 264 de la Constitución señalan que los
gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva: la
planificación del desarrollo cantonal con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano, las actividades de saneamiento ambiental,
la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 503
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QUE, los artículos 3 numeral 7, 395 numeral 1, 400 y 405 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que la protección del patrimonio
natural del país constituye deber primordial del Estado; promueve la
conservación de la biodiversidad y establece el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas para mantener las funciones ecológicas;
QUE, el artículo 415 de la Constitución del Ecuador señala que el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
QUE, el artículo 8, literal h, del Convenio sobre la Biodiversidad, ratificado por
el Estado ecuatoriano, incluye el control de las especies exóticas entre
las medidas de conservación in situ de la biodiversidad, particularmente
en zonas insulares y respecto de especies exóticas que se vuelven
invasoras;
QUE, el artículo 27 numeral 8 del Código Orgánico del Ambiente dispone
como atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales el regular y controlar el manejo
responsable de la fauna y arbolado urbano;
QUE, el artículo 139 del Código Orgánico de Ambiente establece la promoción
y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia
contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles
sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar
los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales
reconocidos por el Estado;
QUE, en el Título VII del Código Orgánico del Ambiente se establecen las
disposiciones generales para el manejo de la Fauna Urbana,
especialmente lo establecido en el artículo 142 que determina la
expedición de las normas para la protección de los animales de
compañía, trabajo u oficio, consumo, entrenamiento y experimentación;
QUE, el artículo 144 del Código Orgánico del Ambiente establece las
atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto a
la fauna urbana. El Código Orgánico del Ambiente entró en vigencia el
12 de abril de 2018;
QUE, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico del Ambiente
dispuso que, en un plazo de 180 días a partir de la publicación del
Código en el Registro Oficial, los Gobiernos Autónomos Municipales en
ejercicio de sus competencias dictarán las normas correspondientes
para la fauna urbana y el arbolado urbano;
Segundo Suplemento Nº 503 - Registro Ocial
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QUE, el artículo 394 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente dispone
a los propietarios o tenedores de animales destinados a compañía a que
los registren ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o Metropolitanos de su lugar de domicilio, de acuerdo a los
plazos y condiciones que los mismos determinen para el efecto;
QUE, en el artículo 399 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente,
establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos promoverán políticas, planes, programas y proyectos de
conservación de hábitats y ecosistemas de fauna silvestre urbana dentro
de su jurisdicción cantonal. Se promoverán mecanismos para evitar la
fragmentación de hábitats y demás afectaciones a la biodiversidad que
resulten de procesos de expansión urbana;
QUE, el artículo 397 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente,
establece que los registros a los que se refiere dicha sección contarán
con formatos unificados, actualizados periódicamente, de acceso público
y se integrarán al Sistema Único de Información Ambiental;
QUE, el artículo 400 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente
determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
y Metropolitanos establecerán mecanismos de reparación, recuperación
de especies, restauración de hábitats y otros que se consideren
pertinentes, cuando un proyecto, obra o actividad conlleve una potencial
afectación a la fauna silvestre urbana dentro de su respectiva
jurisdicción;
QUE, el artículo 401 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente indica
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos coordinarán con las autoridades competentes para
prevenir, identificar y notificar infracciones contra la fauna silvestre
urbana que se susciten dentro de su jurisdicción cantonal;
QUE, el artículo 404 del Reglamento al Código Orgánico de Ambiente, dispone
que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos y demás autoridades competentes promoverán la
educación ambiental y capacitación técnica a miembros de la sociedad
civil sobre aspectos relativos al manejo responsable de la fauna urbana;
QUE, el artículo 2, numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
Provincia de Galápagos, establece como finalidad la conservación de la
biodiversidad insular nativa y endémica a través de la reducción de los
riesgos de introducción de animales exógenos a la provincia;
QUE, en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos, establece que los Gobiernos Autónomos

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