Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Primera reforma a la Ordenanza de aplicación del tarifario para emisión de permisos del Cuerpo de Bomberos para el funcionamiento y control de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, artesanales, financieros, de servicio y cualquiera de orden económico que opere dentro de la jurisdicción del cantón

Número de Boletín945
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Miércoles 15 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 945
pueda desempeñarse como perito valuador de BIENES
INMUEBLES, en las instituciones del Sistema Financiero
Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, manteniendo el
mismo número de Perito Valuador con registro No. PAP-
2006-822;
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Intendencia Regional
de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el veinte de diciembre del dos mil dieciséis.
f.) Ab Teresa Roca Espinel, Intendente Regional de
Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el veinte de diciembre del
dos mil dieciséis.
f.) Ab. Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN CRISTOBAL DE PATATE.
Considerando:
señala que los Gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera;
Que, la Constitución Política del Estado en sus Arts. 238
inciso segundo y 264 último inciso, en concordancia con
los artículos 57 numerales a y b del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), donde le otorga la facultad a los Municipios
de aplicar mediante Ordenanzas, los tributos municipales,
previstos en la ley a su favor,
Autonomía y Descentralización en el Capítulo III,
Art.54- literal p, indica : Son funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal : Regular ,fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas
,empresariales o profesionales, que se desarrollen en
locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal
con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad,
Que, es necesario normar los requisitos municipales a
los que deben someterse los contribuyentes que ejerzan
actividades de comercio en la jurisdicción del cantón San
Cristóbal de Patate, prescrito en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) y, establecer una tasa de habilitación del
control de establecimientos comerciales, industriales,
profesionales, artesanales, f‌i nanciero y cualquiera de orden
económico,
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
indica que podrán cobrarse tasas sobre la habilitación y
control de establecimientos comerciales e industriales;
Que, con fecha 9 de marzo del 2015 el I. Concejo Cantonal
de San Cristóbal de Patate procede a aprobar la Ordenanza
que regula la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios en el cantón
san Cristóbal de Patate.
Que, el articulo 19 numeral 3 de la ordenanza indicada en
el acápite anterior dice: “Expedir ordenanzas que regulen el
funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros
de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro
de estudios, centros religiosos o cualquier edif‌i cación
destinada a la concentración masiva de población y las
demás que sean necesarias para su normal funcionamiento”.
Que, con fecha Jueves, 5 de mayo de 2016 la “Ordenanza
De Aplicación Del Tarifario Para Emisión De Permisos Del
Cuerpo De Bomberos Para El Funcionamiento Y Control
De Los Establecimientos Comerciales, Industriales,
Profesionales, Artesanales, Financieros, De Servicio Y
Cualquiera De Orden Económico Que Opere Dentro De
La Jurisdicción Del Cantón San Cristóbal De Patate” fue
publicado en el Registro Of‌i cial Nº 748.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Descentralización,
Expide:
PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZA DE
APLICACIÓN DEL TARIFARIO PARA EMISION
DE PERMISOS DEL CUERPO DE BOMBEROS
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE
LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES, PROFESIONALES,
ARTESANALES, FINANCIEROS, DE SERVICIO
Y CUALQUIERA DE ORDEN ECONOMICO QUE
OPERE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL
CANTON SAN CRISTOBAL DE PATATE”
Art. 1.- sustitúyase en el artículo 15.- el cuadro para la
evaluación cualitativa siguiente:
Valor de P Categoría Porcentaje a apli-
carse (RBU)
0 a 2 Riesgo muy
grave 45
2,1 a 4 Riesgo grave 10
4,1 a 10 Riesgo medio 3.5

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