Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal De Patate: Que Expide La Primera Reforma A La Ordenanza Que Regula La Formación De Los Catastros Prediales Urbanos Y Rurales, Para Ladeterminación, Administración Y Recaudación Del Impuesto A Los Predios Urbanos Y Rurales Para El Bienio 2018 - 2019

Número de Boletín413
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.

Que, en este estado de Derechos, se dan prioridad los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al valorizarse han adquirido rango constitucional, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que consta en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que:” La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adeudar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los GAD generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetado el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separa del goce de la cosas, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Que, el artículo 55 del COOTAD, establece que los GAD municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine de ley: 1) Elaborar y administrar los contratos inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que el concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de GAD municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares.

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los GAD municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos ru1os los catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD...

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