Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Sustitutiva que regula el cobro de contribución especial de mejoras por obras públicas

Número de Boletín244
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 244
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
CRISTÓBAL DE PATATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVO:
Descentralización, determina entre sus ingresos los tributarios y no
tributarios. Al efecto tributos son de tres clases: impuestos, tasas y
contribuciones especiales de mejora. Los primeros tienen reserva de ley,
en tanto que los segundos y terceros son creados o extinguidos
mediante ordenanza, sin embargo, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización expedido mediante Registro
Oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010, al tiempo de establecer
normas generales sobre el último tributo, incorpora modificaciones a la
normativa legal especialmente al incorporar la exención cuando los
propietarios de inmuebles aporten pecuniariamente o con trabajo
comunitario durante la construcción de las obras públicas objeto de
este tributo.
La administración municipal requiere contar con un instrumento
jurídico que desarrolle con suficiente amplitud y precisión las
disposiciones constitucionales y legales relativas a la contribución
especial de mejoras, tanto por las obras que ejecuta, cuanto po r los
servicios públicos que presta, con el propósito de mejorar sus ingresos
propios para destinarlos a promover el desarrollo integral del Cantón.
Constituyen erogaciones que se imponen de manera obligatoria a los
ciudadanos por la prestación de determinados servicios públicos
manifestados en la construcción de obras de carácter público y de
beneficio colectivo, que afecta particularmente a los propietarios de
bienes inmuebles urbanos o rurales, como compensación al beneficio
obtenido por la valoración o mejora que esas obras han otorgado a la
propiedad. Beneficio que soporta jurídicamente la potestad del imperio
bajo el supuesto de recuperar el valor invertido de las obras públicas
realizadas.
Jurídicamente entonces la contribución exigida solo se justifica por
razón del beneficio especial que los contribuyentes, dueños de las
propiedades aledañas, han obtenido de la obra que se construye, total o
parcialmente, en la práctica sin embargo, la prestación es generalmente
obligada aunque el sujeto obligado no haya recibido un beneficio
tangible o apreciable en el valor de su predio.
Se sostiene que el fundamento de justicia y equidad de la contribución
especial de mejoras, se sustenta en el hecho de que la realización de
una obra pública exige del Estado una erogación importante, y que
habiendo particulares que se benefician económicamente, resulta justo
que contribuyan para soportar su costo. Esto nos da la medida para
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establecer que en aplicación de esa justicia, el monto a contribuir no
debe en ningún caso exceder de aquel que corresponda al beneficio,
porque de lo contrario perdería la calidad de contribución y se estaría
obligando al ciudadano a cofinanciar las obras públicas, que bien
pueden ser no pedidas, no deseadas, incluso expresamente rechazadas
por el contribuyente, lo que podría constituir una forma de
confiscación.
La ordenanza que norma el cobro de la Contribución Especial de
Mejoras del cantón Patate, requiere de su actualización en razón de
las reformas introducidas en el Código Orgánico Organización
Territorial Autonomía Descentralización y cumpliendo con la
disposición transitoria Décimo Sexta, la cual dispone que: “ Los
órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de
cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el
dominio web de cada institución”, en otras disposiciones conexas.
Al igual que la normativa debe ser clara para que al administrado
conozca, comprenda la naturaleza de este tributo y las razones por las
cuales aporta con el pago de la contribución especial mejoras, a fin de
evitar interpretaciones al cuerpo normativo.
En este contexto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
San Cristóbal de Patate, dentro de su circunscripción territorial, tiene
como fin aplicar un régimen tributario que se regirá por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Con los antecedentes fácticos señalados, el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Cristóbal de Patate, expide la
Ordenanza Sustitutiva General para el cobro de Contribuciones
Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Patate.
CONSIDERANDO:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la
Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y
recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a l a
Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, es potestad privativa del Gobierno Cantonal crear, modificar y
suprimir contribuciones especiales de mejoras, así como reglamentar su
cobro por medio de ordenanzas;

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