Cantón San Cristóbal de Patate: Sustitutiva de aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 700 |
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Especial Nº 700 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DEL CANTÓN PATATE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN CRISTÓBAL DE PATATE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los numerales 1 y 15
del artículo 83 establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin proceso de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 dispone
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna en el artículo 238 prescribe que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240
manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral
14 inciso segundo establece que los gobiernos municipales en el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el artículo 6 inciso primero dispone que ninguna
función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece la facultad normativa de los
concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de
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ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prescribe que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva
prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que
le corresponden. (…)”;
Que, el artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización señala que: “Deberes y atribuciones de la
máxima autoridad financiera. -Son deberes y atribuciones de la máxima
autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia
bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver
los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones
derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad
sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad
financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el
ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de
atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos
deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos
autónomos descentralizados. La Controlaría General del Estado fijará el
monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad
financiera para el ejercicio de su cargo”;
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: “El tesorero es el funcionario
recaudador y pagador de los gobiernos autónomos descentralizados. Será el
responsable de los procedimientos de ejecución coactiva. Rendirá caución,
cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del Estado. Su superior
inmediato será la máxima autoridad financiera.”;
Que, el 07 de julio de 2017 se publicó en Registro Oficial Suplemento 31 el
Código Orgánico Administrativo con el cual se regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público, mismo
que en la disposición final establece lo siguiente: “El Código Orgánico
contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.”;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo en su parte pertinente
dispone que: “El presente Código se aplicará en: “(…) 9. La ejecución coactiva.
Para la impugnación de actos administrativos, en vía administrativa y, para
el procedimiento coactivo, se aplicarán únicamente las normas previstas en
este Código.”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo señala que: “El
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