Ordenanzas Municipales. Cantón San Felipe de Oña: Reformatoria a la Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 691 de 17 de agosto de 2016
Número de Boletín | 996 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 47Registro Ofi cial Nº 996
agosto de 2015, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 16 de
4 de junio de 2013, Código Civil y demás Leyes Especiales;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-
0052-M, de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por el Dr.
Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal,
emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y
otorgamiento de personería jurídica, a la ORGANIZACIÓN
DE CONSERVACION VIAL “VIRGEN DE FATIMA”.
En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto
Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-
3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante,
numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
(Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones
Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personería jurídica propia de derecho
privado a la ORGANIZACIÓN DE CONSERVACION
VIAL “VIRGEN DE FATIMA”, con domicilio en la
Ciudadela Cima, Calle Antonio José de Sucre y Tomas
Carrión de la ciudad de Portovelo, provincia de El Oro,
Republica del Ecuador, teléfono 0999631246, correo
electrónico microempresavirgenfatima@outlook.com., por
un periodo de duración indefi nido a partir de la fecha de
concesión de la personería jurídica, pudiendo disminuirse
por resolución adoptada en Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modifi car el texto del Estatuto de la
ORGANIZACIÓN DE CONSERVACION VIAL “VIRGEN
DE FATIMA” a que se refi ere el artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ORGANIZACIÓN DE
CONSERVACION VIAL “VIRGEN DE FATIMA”, una
vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva
defi nitiva, la misma que tendrá una duración de DOS
AÑOS; y, la remitirán mediante ofi cio a conocimiento del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria
Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro
pertinente, adjuntando la documentación establecida en el
Art. 18, del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015,
en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial
Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo
para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales
que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para
posteriores registros de Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
de los archivos de las Organizaciones de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Ofi cial a través del funcionario
encargado de las organizaciones de conservación vial
de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 03 días del mes de abril
de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretaria Zonal 7.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
SAN FELIPE DE OÑA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 10
reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Además, declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República señala
que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el
uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la
República garantiza a las personas el derecho a vivir en
un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
República establece que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable
y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales.
Que, el artículo 264, numeral 4. De la Constitución de la
República establece que los gobiernos municipales tienen,
entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros
servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.
Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la
República señala que el régimen de desarrollo tendrá
entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar
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