Cantón San Felipe de Oña: Que determina la norma técnica de clasificación de puestos y regulación autónoma de las escalas remunerativas de los servidores públicos
| Fecha de publicación | 06 Julio 2021 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 488 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial Nº 488
27
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
1
Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay – Ecuador. muniona@hotmail.com
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN FELIPE DE OÑA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público, que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público, y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de
funciones de sus servidores, así mismo las obreras y obreros del sector público estarán
sujetos al Código de Trabajo y la remuneración de las servidoras y servidores públicos será
justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en consonancia con los
artículos 5 y 6, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el numeral 16
del Artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "... quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala “… La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la
facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma delegada,
conforme a los previsto en la constitución y la ley...”;
Que, el inciso segundo del artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina: "...En ejercicio de su autonomía administrativa, los
gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de
las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y
establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y
financieras.";
Que, el artículo 360 del referido Código Orgánico en concordancia con el inciso cuarto del
artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen la autonomía de la
administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que las disposiciones de
dicha ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones,
Martes 6 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 488
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón San Felipe de Oña
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Esteban Morales y 27 de Febrero teléfonos 2434127-2432125 San Felipe de Oña
Azuay – Ecuador. muniona@hotmail.com
en toda la administración pública, y su numeral 4 determina que: “…Las escalas
remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos
y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en
ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en
general…”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público precisa que: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: "El sistema
integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los
subsistemas de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y
selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional y evaluación del
desempeño", cada uno de los cuales son detallados y normados en la citada Ley Orgánica y
su Reglamento General;
Que, el inciso tercero del artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, faculta a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñar y
aplicar su propio subsistema de clasificación de puestos;
Que, la disposición transitoria décima de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que
en el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de la Ley en mención, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la
administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas
remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley;
Que, el artículo 131 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina que “El objetivo del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano es
garantizar en las instituciones del servicio público, un equipo humano competente,
comprometido, capaz de adaptarse a nuevas políticas y realidades para asumir retos y
conseguir el logro de los objetivos institucionales, con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia,
evaluación y responsabilidad”;
Que, el artículo 163 tercer inciso del Reglamento General a la LOSEP señala que en el caso
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales,
diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la
normativa general que emita el Ministerio del Trabajo, respetando la estructura de puestos,
grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos remunerativos que se
establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio de Trabajo. En todo
momento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán esta normativa considerando
su real capacidad económica;
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