Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Milagro: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

Número de Boletín438
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 23 de abril de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 438
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ORDENANZA GADMM-017-2021
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CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO
PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR, MATRICULACIÓN,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA UNICA DE
TRÁMITE DE MOVILIDAD DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
concordancia con el literal f) del Art. 55 del COOTAD, dispone entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales está la de Tránsito y Transporte Terrestre, en el marco del Plan de
Ordenamiento Territorial de cada circunscripción territorial, le corresponde de
forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre
y seguridad vial dentro de su territorio cantonal, y dentro de esa competencia
definirán el modelo de gestión del tránsito y transporte público, para lo cual
podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían
ejerciendo esa competencia..
El primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial LOTTTSV, señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de
sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que
expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro
de su jurisdicción;
Mediante Resolución No. 006-CNC-2012, del 26 de abril del 2012, el Consejo
Nacional de Competencias resuelve transferir la competencia para planificar,
controlar y regular el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales del país;
Las competencias transferidas mediante Resolución No. 006-CNC-2012, de
fecha 26 de abril del 2012, del Consejo Nacional de Competencias ubican al
cantón Milagro en modelo de gestión B.
Mediante Resoluciones No. 157-DE-ANT-2014, 207-DE-ANT-2015, 249-DE-
ANT-2015 y 023-DE-ANT-2015, del 29 de octubre de 2014, 11 de junio de
2015, 26 de junio de 2015 y 10 de abril de 2015, respectivamente,
la Agencia Nacional de Tránsito ANT, resuelve certificar al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro, la competencia de
emisión de Títulos Habilitantes para el Transporte Comercial de Pasajeros en
Taxis Convencionales, Transporte Comercial Escolar e Institucional,
Dirección: JUAN MONTALVO Y BOLÍVAR (Esquina)
Teléfono: 04 2970082
Código Postal: 09-17-06
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ORDENANZA GADMM-017-2021
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Transporte Comercial de Carga Liviana, Transporte Público Intercantonal,
Transporte Comercial de Pasajeros en Taxis Ejecutivos, Transporte Comercial
Alternativo Excepcional en Tricimotos y Matriculación y Revisión Técnica
Vehicular, en adelante RTV, en el ámbito de su jurisdicción;
De conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón San Francisco de Milagro, crea la Empresa Pública Municipal de
Movilidad EMOVIM-EP, mediante Ordenanza Nro. 09 de fecha 14 de abril del
2015.
La referida empresa tiene como objeto la organización, administración,
regulación, control y ejecución las políticas que mejoran las condiciones de
movilidad, de manera sostenible y equitativa; estudiando las necesidades de
desplazamiento de las personas y bienes, buscando aportar soluciones
convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y
financiero.
El 03 de agosto de 2015, mediante Gaceta Oficial No. 11 se publicó la
“Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular,
matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de
trámites de movilidad del cantón San Francisco de Milagro”
El 17 de noviembre de 2016, mediante Gaceta Oficial No. 19 se publicó la
“Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular,
matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de
trámites de movilidad del cantón San Francisco de Milagro.
Mediante Gaceta Oficial No. 19, de fecha 17 de noviembre de 2016, se emite la
“Reforma a la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de
la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Milagro,
EMOVIM-EP”.
El 03 de noviembre de 2016, mediante Gaceta Oficial No. 19 se publicó la
“Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular,
matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de
trámites de movilidad del cantón San Francisco de Milagro.
Ese sentido, la Empresa Pública Municipal de Movilidad EMOVIM-EP, por ser
una empresa pública autónoma debe buscar la forma de autogestionar sus
recursos, así es como se han identificado las siguientes competencias como
principales centros de financiamiento:
• Emisión de Títulos Habilitantes
• Autorizaciones en materia de tránsito

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